Permiso de Residente Permanente amparado por el tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana:
Fundamento de Derecho:
Ley 15 de 1 de febrero de 1966 que regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.
Información General:
- Todo documento expedido fuera de Panamá deberá ser Autenticado y Legalizado, ya sea por medio del Convenio de Apostilla de la Haya o por medio del Consulado o Agente Diplomático de Panamá en el País donde se emita el documento.
- Todas las solicitudes otorgan el derecho de un carnet de trámite temporal, al obtener el mismo se solicita una Visa Múltiple de entrada y salida del país, con la cual el extranjero puede salir y entrar
- Todo extranjero para aplicar por cualquier clasificación migratoria necesita estar registrado en el Registro Único de Extranjería, procedimiento que se hace previo a la visa y cuyos requisitos son 2 Fotos tamaño carnet y fotocopias del pasaporte.
- Los menores de edad no deberán presentar antecedentes penales.
- Los hermanos no pueden ser dependientes entre sí.
- Los Menores de 12 años no pagan US$800.00 al Servicio Nacional de Migración, en calidad de depósito de Repatriación.
Requisitos comunes a todas las visas:
- Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
- Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Pago de US$250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Pago de US$800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
- Declaración jurada de antecedentes personales.
Requisitos específicos:
- Tres (3) fotografías;
- Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, según la actividad económica o profesional a realizar;
- Prueba de solvencia económica del solicitante, que se demostrará aportando lo siguiente:
- Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cinco cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
- Copia del documento de identidad o carné de residencia italiano;
- Carta de responsabilidad, si procede;
- Pasaporte nacional o de un certificado de ciudadanía o libreta de navegación expedida por la República Italiana siempre que figure la mención de que el titular es ciudadano italiano;
Requisito para los dependientes:
- Probar el nexo que une la dependencia con el Titular de la Visa, siendo posibles las siguientes dependencia:
- Padres a Hijos (Certificado de Nacimiento). Los hijos mayores de 18 hasta 25 años se podrán incluir siempre y cuando se demuestre que están estudiando.
- Hijos a Padres (Certificado de Nacimiento).
- Esposa a Esposo, o viceversa (Certificado de Matrimonio).
- Aportar requisitos comúnes
- Carta de Responsabilidad