Permiso de Residente Permanente amparado por el tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana:

Fundamento de Derecho:

Ley 15 de 1 de febrero de 1966 que regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.

Información General:

  1. Todo documento expedido fuera de Panamá deberá ser Autenticado y Legalizado, ya sea por medio del Convenio de Apostilla de la Haya o por medio del Consulado o Agente Diplomático de Panamá en el País donde se emita el documento.
  2. Todas las solicitudes otorgan el derecho de un carnet de trámite temporal, al obtener el mismo se solicita una Visa Múltiple de entrada y salida del país, con la cual el extranjero puede salir y entrar
  3. Todo extranjero para aplicar por cualquier clasificación migratoria necesita estar registrado en el Registro Único de Extranjería, procedimiento que se hace previo a la visa y cuyos requisitos son 2 Fotos tamaño carnet y fotocopias del pasaporte.
  4. Los menores de edad no deberán presentar antecedentes penales.
  5. Los hermanos no pueden ser dependientes entre sí.
  6. Los Menores de 12 años no pagan US$800.00 al Servicio Nacional de Migración, en calidad de depósito de Repatriación.

Requisitos comunes a todas las visas:

  1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño.
  2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
  3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Pago de US$250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  5. Pago de US$800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
  6. Declaración jurada de antecedentes personales.

Requisitos específicos:

  1. Tres (3) fotografías;
  2. Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, según la actividad económica o profesional a realizar;
  3. Prueba de solvencia económica del solicitante, que se demostrará aportando lo siguiente:
    • Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cinco cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
  4. Copia del documento de identidad o carné de residencia italiano;
  5. Carta de responsabilidad, si procede;
  6. Pasaporte nacional o de un certificado de ciudadanía o libreta de navegación expedida por la República Italiana siempre que figure la mención de que el titular es ciudadano italiano;

Requisito para los dependientes:

  1. Probar el nexo que une la dependencia con el Titular de la Visa, siendo posibles las siguientes dependencia:
    • Padres a Hijos (Certificado de Nacimiento). Los hijos mayores de 18 hasta 25 años se podrán incluir siempre y cuando se demuestre que están estudiando.
    • Hijos a Padres (Certificado de Nacimiento).
    • Esposa a Esposo, o viceversa (Certificado de Matrimonio).
    • Aportar requisitos comúnes
    • Carta de Responsabilidad