Licencia o Convenio de Uso

Licencia de Uso

Entidad Encargada: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) - Ministerio de Comercio e Industrias.

El propietario de una marca registrada podrá, por contrato, otorgar licencia de uso de la marca, a una o varias personas, sobre la totalidad o sobre parte de los productos o servicios que ampara el registro. El propietario puede reservarse el derecho al uso simultáneo de la marca.(Artículo 121)

Franquicia:

Existirá franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le conceda pueda producir o vender bienes o prestar servicios, de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos, establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, el prestigio y la imagen de los productos o servicios distinguidos por la marca. (Artículo 126.)

Requisitos:

  1. Poder a abogado o el certificado de garantía a que hace referencia el artículo 103
  2. Una copia autenticada del contrato o acta de la licencia de uso de la marca.
  3. Solicitud que exprese
    1. Nombre o razón social, nacionalidad o lugar de constitución, domicilio preciso y número de cédula.
    2. Documento de identidad personal, de las partes.
    3. Denominación y/o descripción de la marca, con indicación del número y fecha de registro.
    4. Especificaciones de los productos o servicios en relación a los cuales se haya acordado el uso autorizado de la marca.
    5. Tipo y término de duración de la licencia de uso.

Gestor Oficio, Gastos Aproximados

Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

B/. 10.00

Recibo de la DIGERPI - MICI

6.00

Timbres

4.00