Licencia o Convenio de Uso
Licencia de Uso
Entidad Encargada: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) - Ministerio de Comercio e Industrias.
El propietario de una marca registrada podrá, por contrato, otorgar licencia de uso de la marca, a una o varias personas, sobre la totalidad o sobre parte de los productos o servicios que ampara el registro. El propietario puede reservarse el derecho al uso simultáneo de la marca.(Artículo 121)
Franquicia:
Existirá franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le conceda pueda producir o vender bienes o prestar servicios, de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos, establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, el prestigio y la imagen de los productos o servicios distinguidos por la marca. (Artículo 126.)
Requisitos:
- Poder a abogado o el certificado de garantía a que hace referencia el artículo 103
- Una copia autenticada del contrato o acta de la licencia de uso de la marca.
- Solicitud que exprese
- Nombre o razón social, nacionalidad o lugar de constitución, domicilio preciso y número de cédula.
- Documento de identidad personal, de las partes.
- Denominación y/o descripción de la marca, con indicación del número y fecha de registro.
- Especificaciones de los productos o servicios en relación a los cuales se haya acordado el uso autorizado de la marca.
- Tipo y término de duración de la licencia de uso.
Gestor Oficio, Gastos Aproximados
Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas | B/. 10.00 |
Recibo de la DIGERPI - MICI | 6.00 |
Timbres | 4.00 |