Proceso de Naturalización en Panamá

El artículo 10 de la Constitución Nacional de Panamá establece quienes pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización. Podrán aplicar a la ciudadanía panameña:

1. Extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas.

2. Extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña.

3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse. Esto se conoce como Reciprocidad y permite aplicar a ciudadanía en un período menor a ciudadanos de estos países.

  • 1 año: Colombia, El Salvador
  • 2 años: Argentina, Ecuador, España, Honduras, Mexico, Nicaragua, Perú
  • 3 años: Uruguay

La Constitución de Panamá también establece que el Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.

Es importante destacar que tener una residencia temporal, provisional, o ser parte del programa de crisol de razas, no permite aplicar a ciudadanía Panameña.

Pérdida y Renuncia de la Nacionalidad Panameña: La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.

La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.

Entidades Involucradas en el Proceso de Naturalización

El proceso de naturalización involucra muchas otras entidades como el Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Servicios Públicos, Tribunal Electoral, Gobernación, y Presidencia. Todas estas entidades revisarán la solicitud, y puede que requieran documentación adicional, lo que puede retrasar el proceso por razones internas, o puede que la aplicación sea negada. Además, es el presidente de Panamá quien finalmente aprueba y firma todas las solicitudes. Por esta razón, el proceso para obtener la ciudadanía puede tardar de 2 a 5 años.

Una vez que la carta de naturalización es emitida por Presidencia, se entrega al Gobernador para juramentar al nuevo ciudadano. El aplicante manifestará acatar lo establecido en la Constitución de la República de Panamá, y renunciará a sus lazos civiles y políticos con el país de origen.

Documentos que se requieren para solicitar la naturalización

  1. Declaración Jurada de Motivos para solicitar la naturalización, en la que también se expresa la renuncia a la nacionalidad de origen o adquirida, y manifestar su deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña. Deberá indicarnos cuáles son las razones por las que desea naturalizarse. Por ejemplo, tener esposo panameño, establecer una vida aquí, desarrollo profesional, entre otras. Usted deberá indicarnos las razones, y nuestra oficina la plasmará en una declaración notarial jurada que deberá firmar.
  2. Record Policivo emitido por la División del Gabinete de Archivo e Identificación Personal del Ministerio de Seguridad, deberá aparecer su nombre completo, su cédula y deberá indicar quee s para uso de Naturalización. (30 días de vigencia). Migración podrá pedir además, el record policivo del país de origen.
  3. Copia autenticada por el Tribunal Electoral de la cédula de identidad debidamente timbrada (USD 2.00).
  4. Copia autenticada por la Embajada del país de origen y debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá del pasaporte vigente.
  5. Certificado médico de buena salud física y mental. (90 días de vigencia)
  6. Estatus Migratorio debidamente timbrado (USD 8.00). Se puede procesar en línea y puede verificar los requisitos en el siguente enlace: https://tramites.migracion.gob.pa/portal_migracion_digital/views/requisitos.php Se require anexar entre otros documentos el certificado de cedulación emitido por el Tribunal Electoral.
  7. Dos (2) fotografías tamaño carné en vestido formal (blazer). No puede mostrar escotes.
  8. Dos (2) copias simples de las cédulas de identidad personal.
  9. Dos (2) copias simples de los pasaporte.
  10. Acreditación de la solvencia económica y cumplimiento de obligaciones fiscales, que se deberá probar con cualquiera de los siguientes requisitos: a.Carta de trabajo dirigida al Servicio Nacional de Migración (90 días de vigencia), acompañado con la ficha de la caja de seguro social o talonario de cheque de pago, si es funcionario público. b.Declaración de renta de año anterior al de la presentación, con el certificado de recepción y su respectivo recibo de pago (si es copia de recibo debe ser notariado). c.Carta bancaria dirigida al Servicio Nacional Migración de 4 cifras medias en adelante (90 días de vigencia)
  11. Paz y salvo nacional. Esto se tramita en la DGI.
  12. Certificación de alquiler del domicilio de mi mandante, o certificación de la propiedad donde reside.

NOTA: En caso de que la carta de naturaleza sea solicitada con fundamento en los numerales dos (2), o tres (3) del artículo 10 de la Constitución, deberán adjuntarse además de los requisitos antes mencionados, los siguientes documentos:

Para el Numeral 2, Extranjero Residente con hijos panameños de padres panameños, o con cónyuge panameño, se deberá aportar:

  1. Certificado de Matrimonio (B/3.00 Timbres)
  2. Certificado de Nacimiento del cónyuge (B/3.00 Timbres)
  3. Certificado de Nacimiento de hijos panameños (B/3.00 Timbres)

Para el Numeral 3, Convenio de Reciprocidad), deberá aportarse:

  1. Fotocopia de la ley de reciprocidad debidamente autenticada ante el consulado panameño del país interesado y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Certificación de existencia y vigencia de la ley de reciprocidad expedida por el consulado del país de origen del interesado, acreditado en la República de Panamá y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requisitos Adicionales

Entrevista con oficial de Migración: Una vez presentada la solicitud, Migración agendará una cita para entrevistar al peticionario. No puede perder esta entrevista, de lo contrario Migración dará por concluido el proceso. Se le harán preguntas tales como: desde cuándo está en Panamá, por qué desea ser panameño, porqué desea renunciar a su ciudadanía de origen, entre otras.

Examen de Conocimientos Nacionales: El aplicante a la ciudadanía panameña también deberá presentar un examen de conocimientos generales sobre la Historia de Panamá, Geografía, derechos civiles y dominio del Español, en el Tribunal Electoral. Puede revisar el temario en el siguiente enlace

https://media.kerycruz.com/temario_de_examen.pdf

Se exonera de la presentación de este examen a los extranjeros de España y cualquier otro país latinoamericano que acrediten, mediante certificación autenticada, que a los panameños se les exime de este trámite en su país, en atención al principio de reciprocidad.

Para preprar el Poder requerimos:

1. Nombre completo del peticionario(a).

2. Dirección completa de domicilio del peticionario(a).

3. Sexo, Edad, Estado civil del peticionario(a).

4. Lugar de nacimiento y nacionalidad (de origen ò adquirida) del peticionario(a).

5. Número de Carné de Residente Permanente del peticionario(a).

6. Numero de Pasaporte del peticionario(a).

7. Números telefónicos del peticionario (a).

8. Nombres y nacionalidad de los padres del peticionario(a). (como aparecen en el Estatus Migratorio)

9. Declaración de los motivos o razones de la petición.

10. Renuncia expresa e irrevocable a la nacionalidad (de origen o adquirida) del peticionario(a).

11. Debe manifestarse el deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña.


Honorarios Legales: Nuestros honorarios ascienden a la suma de USD 3990.00 pagaderos de la siguiente forma:

50% A la firma del Poder, es decir la suma de USD 1995.

25% Después de pasar la prueba del Tribunal Electoral. USD 997.50

25% Al momento de emitirse la resolución de Carta de Naturaleza. USD 997.50


Gastos del Proceso:

Gastos Iniciales: USD 272.50

Si se concede la carta de naturaleza deberá prepar USD 785.70 adicionales, que se utilizarán para:

  • USD 10.00 autenticación de la carta de Naturaleza
  • USD 600.00 emitir el cheque a nombre de "Franqueadoras Panama."
  • USD 10.70 para certificar el cheque emitido a favor de Franqueadoras Panamá
  • USD 100.00 para registrar la Carta de Naturaleza en el Tribunal Electoral
  • USD 65.00 el costo de la cédula como panameño naturalizado.

Los gastos son un aproximado. Al cliente se le entrega estado de cuenta y los recibos y facturas correspondientes a cada gasto.

Para mayor información, escríbanos a lill@kerycruz.com