Permiso de Trabajo de conformidad con el Acuerdo de Marrakech
La solicitud de permiso de trabajo para el trabajador extranjero en empresa que tenga menos de diez trabajadores deberá acompañarse con los documentos que se describen en el artículo sexto (10%). Si se trata de trabajador extranjero experto o técnico, deberá acompañarse con los documentos descritos en el artículo séptimo(15%).
- Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia
- Contrato de trabajo a celebrarse con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete N°. 251 de 30 de diciembre de 1971
- Fotocopia autenticada del Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
- Certificado expedido por la Dirección general de Registro Publico, donde conste la personera jurídica de la sociedad.
- Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada.
- Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde conste los datos generales del trabajador, En caso de prorroga se obviara este requisito.
- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador.
- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del trabajador escrito al dorso
Aquel personal experto o técnico deberá además adjuntar los documentos exigidos para este tipo de permisos.
Solo es permitido un extranjero en la planilla para este tipo de permisos.