Trabajador (a) Extranjero (a) Dentro del Diez por Ciento de Personal Ordinario

  1. Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia.
  2. Contrato de trabajo a celebrarse con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete N°. 251 de 30 de diciembre de 1971.
  3. Fotocopia autenticad de la Licencia Comercial de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
  4. Certificado expedido por la Dirección general de Registro Publico, donde conste la personera jurídica de la sociedad.
  5. Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada.
  6. Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  7. Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde conste los datos generales del trabajador, En caso de prorroga se obviara este requisito.
  8. Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador.
  9. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del trabajador escrito al dorso.

Fundamento Legal: Artículo sexto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.