Trabajador (a) Extranjero (a) Dentro del Diez por Ciento de Personal Ordinario
- Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia.
- Contrato de trabajo a celebrarse con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete N°. 251 de 30 de diciembre de 1971.
- Fotocopia autenticad de la Licencia Comercial de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
- Certificado expedido por la Dirección general de Registro Publico, donde conste la personera jurídica de la sociedad.
- Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada.
- Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde conste los datos generales del trabajador, En caso de prorroga se obviara este requisito.
- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador.
- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del trabajador escrito al dorso.
Fundamento Legal: Artículo sexto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.