Trabajador (a) Extranjero (a) Dentro Quince por Ciento del Personal Especializado o Técnico
- Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, en original y copia.
- Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971.
- Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico extranjero, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad.
- Fotocopia autenticada de la Licencia Comercial de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas, enumeradas en el artículo vigésimo.
- Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la personería jurídica de la sociedad correspondiente.
- Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social con el original para ser cotejada.
- Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde consten los datos generales del Trabajador.
- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización donde Conste el status migratorio del trabajador.
- La idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencia de Trabajos anteriores donde conste la especialidad del mismo. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el exterior, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad. En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de ese país y en su defecto por el de un estado amigo.
- La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticada por el cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un Estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico o una entidad especializada de Panamá.
PARÁGRAFO I: En el caso de solicitudes de permiso de trabajo para trabajadores extranjeros contratados para prestar servicios como gerentes y demás trabajadores de confianza, definidos en el artículo 84 del Decreto de Gabinete N°. 252 de 30 diciembre de 1971, no será necesaria la presentación de los documentos a que se refieren los literales C, J Y K
PARÁGRAFO 2: Si se solicitara prorroga de permiso de trabajo, no se exigirán los documentos contemplados en los literales C, H, J y K de este artículo.
Fundamento Legal: Artículo séptimo del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.