Trabajador (a) Extranjero (a) Dentro Quince por Ciento del Personal Especializado o Técnico

  1. Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, en original y copia.
  2. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971.
  3. Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico extranjero, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad.
  4. Fotocopia autenticada de la Licencia Comercial de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas, enumeradas en el artículo vigésimo.
  5. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la personería jurídica de la sociedad correspondiente.
  6. Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social con el original para ser cotejada.
  7. Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  8. Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde consten los datos generales del Trabajador.
  9. Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización donde Conste el status migratorio del trabajador.
  10. La idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencia de Trabajos anteriores donde conste la especialidad del mismo. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el exterior, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad. En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de ese país y en su defecto por el de un estado amigo.
  11. La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticada por el cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un Estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico o una entidad especializada de Panamá.

PARÁGRAFO I: En el caso de solicitudes de permiso de trabajo para trabajadores extranjeros contratados para prestar servicios como gerentes y demás trabajadores de confianza, definidos en el artículo 84 del Decreto de Gabinete N°. 252 de 30 diciembre de 1971, no será necesaria la presentación de los documentos a que se refieren los literales C, J Y K
PARÁGRAFO 2: Si se solicitara prorroga de permiso de trabajo, no se exigirán los documentos contemplados en los literales C, H, J y K de este artículo.
Fundamento Legal: Artículo séptimo del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.