Transitar en Panamá
Algunas reglas sobre transitar en Panamá.
1. En caso de retén, baje el vidrio y no muestre su licencia hasta que se la soliciten.
2. Si un oficial la pide su documento de identidad, usted se la muestra, pero no está obligado a entregársela.
3. En caso de conducir sin licencia, según el artículo 133 del Reglamento de Tránsito:
a) En caso de encontrarse sólo en el vehículo tiene derecho a llamar a una persona responsable para que se responsabilice del vehículo.
b) También podrá llamar a una persona responsable en caso de no encontrarse solo en el vehículo.
4. La persona responsable ha de llegar de manera "inmediata". La interpretación de la palabra "inmediata" no está definido en el Reglamento y parece quedar a la extensión del término parece quedar a discreción del agente que lo detiene.
5. Verificar si el agente que lo detiene es un agente de tránsito o de la Policía Nacional.
6. Si el agente indica que se llevarán el vehículo en grúa, recuerde que usted puede llamar a la grúa de su preferencia.
7. Si no tiene grúa de preferencia, verifique que el agente esté llamando a la grúa a través del 311.
8. Verifique que en el documento de inspección del vehículo le pongan la infracción correcta. También puede añadir alguna observación antes de firmar dicho documento. De esta forma la situación quedará documentada para futuras reconsideraciones o quejas.
9. Si el agente se rehusa a ponerle la infracción, tendrá que ir a la Agencia de Policía de Tránsito más cercana para que le pongan la boleta.
Para que le pongan la boleta en caso de que el auto se lo hayan llevado en grúa deberá:
a) Llevar el historial de infracciones del Fiador
b) Llevar el paz y salvo del fiador
c) Documento de identidad del dueño del vehículo. En caso de estar el vehículo a nombre de una empresa: Certificación del Registro Público vigente.
d) Registro Único Vehicular.
f) Revisado del Vehículo.
g) Seguro
En caso de ser culpable de la infracción, deberá ir a la ATTT a pagar la boleta. Antes de pagar la boleta deberá registrarla. Percátese que le registren la infracción correcta.
En caso de reconsideración deberá dirigirse a la ATTT de los Pueblos sí el hecho se dio en la ciudad de Panamá (no los Pueblos 2000), antes de presentar el recurso deberá registrar la boleta. De no estar registrada la boleta, no procesarán el Recurso. Solicite una certificación del recurso para que proceda a ir al depósito de autos a retirar su vehículo.
En caso de quejas sobre los agentes puede presentarlas en la Dirección de Responsabilidad Profesional (DRP) localizada en Albrook. Para ello es necesario saber el nombre y número de placa de los oficiales. Los policías están obligados a proporcionar esa información si uno la pide. El patrulla de la policía debe tener un número de identificación distinguible al costado del vehículo.
En caso de ser Panameño y no residir en Panamá, y haber entregado su licencia en canje en su lugar de residencia, podrá solicitar un duplicado de licencia en el Sertracen. El término de procesamiento es de 72 horas. Deberá llevar:
a) copia de su cédula
b) estar paz y salvo con la ATTT
c) Llenar un formulario en el que explique el motivo de su solicitud
d) Pagar 20 dólares.
Tenga en cuenta que en caso de duplicados, su licencia anterior perderá validez.
Recuerde que deberá portar en su vehículo los siguientes documentos: Póliza vigente de seguro del vehículo, registro vehicular y el reglamento de tránsito.
En caso de que un oficial quiera revisar su vehículo: Recuerde que para eso es necesario una orden y un permiso. En ausencia de estos, solo usted puede autorizar a revisar su vehículo.
Finalmente recuerde que los oficiales son agentes del orden público y responden a la Autoridad. Para cada caso particular existe un proceso y todas las partes involucradas deberán respetar cada paso.
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