El Proceso Sucesorio en Panamá

La sucesión, que no es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida, a las persona s que le sobreviven (Código Civil. Art. 628).

Herederos y Legatarios: Será considerado heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título singular.

Tipos de Sucesiones: Existen dos tipos de sucesiones reguladas en el artículo 629 del Código Civil, la sucesión intestada y la testamentaria. La diferencia entre una y otra es que en la sucesión intestada no hay testamente escrito del titular sobre el destino de sus bienes; y en la testamentaria, existe testamento.

Cuantía de la solicitud de sucesión: Es importante establecer la cuantía de la petición, lo cual se hace en base al al patrimonio del causante. Una vez determinada la cuantía, se puede establecer la competencia judicial, de la siguiente forma:

  • Si los bienes no exceden los cinco mil dólares (USD 5000.00) los encargados del proceso sucesorio serán los Juzgados Municipales del último domicilio del causante.
  • Si la cuantía excede de cinco mil dólares (USD 5000.00), le corresponderá a los Juzgados de Circuitos.

Documentos necesarios para adjuntar a la petición (Código judicial, Art. 1527)

En caso de Sucesión Testamentaria:

  • Certificado de defunción expedido por el Registro Civil;
  • Copia auténtica del testamento, si éste fuere abierto.
En caso de Sucesión Intestada:
1. Certificado de defunción expedido por el Registro Civil;
2. Certificaciones Notariales en donde conste que el causante no otorgó testamento antes ellos.
3. Prueba plena del parentesco en que el demandante funda su derecho: Si es el cónyuge quien solicita la apertura de la sucesión intestada, certificado de matrimonio; si fuesen los hijos, certificado de nacimiento

Etapas del Proceso Sucesorio:

1. Evaluación de los argumentos por el juzgador. El tribunal analizará la demanda en base al derecho argumentado por el demandante y podrá admitirla o ordenar su corrección en caso que estuviera defectuosa.

2. Si la demanda es admitida, en el caso de suscesión intestada, se le dará traslado de la solicitud al Ministerio Público por el término de cinco (5) días. En el evento que el agente del Ministerio Público dejare transcurrir el término del traslado sin evacuarlo, el juez exigirá la devolución inmediata del expediente y dictará el auto de declaratoria de heredero tal cual lo establece el artículo 1530 del Código Judicial.

3. Posterior a dicha evaluación, y el traslado antes mencionado, el Juez dictará un auto que contendrá lo siguiente:

  • La declaratoria de apertura de la sucesión, ya sea testamentario o intestada;
  • La declaratoria de los albaceas, herederos y legatarios tutores o curadores, a quienes el testador hubiere dado el cargo respectivamente, para el caso de la sucesión testamentaria. En el caso de la sucesión intestada, se declarará herederos a los que hayan demostrado su derecho;
  • La orden de que comparezcan todas las personas que tengan un interés en el proceso.
Este auto se fijará mediante edicto en los estrados del tribunal y se publicará en un diario de circulación nacional por tres (3) días. (Código Judicial, Art. 1510 y 1531)

En el caso de la sucesión intestada, las partes interesadas tendrán un término de diez (10) días otorgados mediante el auto en cuestión, para comparecer y probar el derecho a ingresar como heredero dentro del juicio de sucesión. Si dentro de los diez (10) días comparece alguna persona que pruebe su derecho a ingresar como heredero dentro del juicio sucesorio, entonces tal persona será considerado como heredero, de acuerdo a su condición de parentesco, de los bienes dejados en vida del de cujus. En el evento que una persona acuda al tribunal para ser considerado como heredero declarado fuera del término otorgado por Ley, podrá hacer valer su pretensión mediante incidente contra los herederos ya declarados, siempre y cuando no se haya ejecutoriado el auto de adjudicación.

Para efecto de la sucesión testamentaria, durante el término de fijación del edicto, se discernirán las tutelas o curatelas a que haya lugar, según el testamento o la ley.

4. Diligencia de Inventario y Avalúo. Trascurrido el término antes señalado, la etapa siguiente será lo concerniente a la diligencia de inventario y avalúo, la cual podrá ser judicial y extrajudicial.

El inventario será judicial cuando entre los herederos haya menores de edad, incapaces o ausentes; y será extrajudicial cuando todos los herederos puedan disponer libremente de sus bienes y se hallen presentes.

En la diligencia de inventario y avalúo se incluirán todos los bienes que haya tenido el causante al momento de su muerte, e.g.: propiedades, acciones o títulos valores, cuentas bancarias, vehículos, semovientes, dineros, prendas personales, etc.

El tribunal señalará una fecha en la cual se deberá realizar la diligencia de inventario y avalúo en la cual participarán las siguientes personas: a) perito del tribunal,,b) perito de los herederos, c ) testigos actuarios, y d) los apoderados legales.

Una vez finalizada la diligencia de inventario y avalúo se deberá entregar un acta, la cual estará firmada por todas las personas que participaron en ella, en la cual constará todos los resultados obtenidos en tal diligencia y la misma será entregada al tribunal.

Una vez el tribunal reciba la diligencia de inventario y avalúo se dará traslado a los interesados por el término de tres (3) días para que presenten las objeciones que estimen conveniente (si las hubiere). Las objeciones al inventario tienen como propósito adicionar o modificar para que se incluyan nuevas partidas o se excluyan las que se consideren indebidamente incluidas.

5. Auto de Adjudicación. Concluida la diligencia de inventario y avalúo, y de no haber observaciones al mismo, el juez dictará un auto en donde:

  • Se adjudican los bienes dejados por el causante a los herederos,
  • Se ordena la entrega de los bienes que estén en poder de terceras personas a los herederos;
  • Se ordena la cancelación de las inscripciones actuales, para que los bienes sean inscritos a nombre de los herederos a título de herencia.
  • Se ordenará que se protocolice el proceso de sucesión en la notaría o a una de las notarías de Circuito respectivo y archivo del expediente.

Aquellas personas que tengan en su poder bienes que pertenecían al causante deberán entregarlo inmediatamente a los herederos declarados.

  1. En el caso de cuentas bancarias, el juez ordenará al banco, mediante oficio acompañado con su respectiva resolución, que entregue a los herederos las sumas de dinero a las cuales tengan derecho en la proporción que corresponda;
  2. Sí en la diligencia se incluyó en el inventario algún vehículo propiedad del causante, entonces una vez sea adjudicado el mismo a los herederos se deberá efectuar el cambio de propietario correspondiente en el Municipio y la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
  3. Si existen bienes inmuebles inventariados, el tribunal ordenará que los mismos sean elevados a escritura pública ante un notario e inscritos en el Registro Público de Panamá.

Es necesario que las autoridades pertinentes (dependiendo de la naturaleza de los bienes heredados) sean informadas al respecto para que efectúen el cambio de propietarios.

Para consultas específicas nuestra tarifa es de USD 200 por hora o fracción. Luego de haber recibido el pago por la consulta, podemos responder sus preguntas. En caso de contratar nuestros servicios para el proceso sucesorio, la tarifa de consulta podrá ser deducida de los honorarios globales.


Imagen tomada de la páginad el Órgano Judicial https://www.organojudicial.gob...