Proceso de Registro de Marcas

Trámite de Registro de Marca

Entidad Encargada del Registro: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias.

Duración del trámite: De 6 a 8 meses (Puede prolongarse)

Requisitos:

  1. Poder
  2. Formulario completo de solicitud de marca
  3. En caso de gestor oficioso, certificado de garantía
  4. Una traducción de la marca o de ciertas partes de la marca cuando proceda
  5. Una transliteración de la marca o de ciertas partes de ella cuando proceda
  6. Declaración Jurada del Uso o intensión de la Marca
  7. Si es persona jurídica panameña, certificación del Registro Público de Panamá
  8. Copia de la cédula del representante legal de la empresa
  9. Si es persona natural, copia de la cédula de identidad personal
  10. Si es persona jurídica extranjera, certificación de existencia legal de la sociedad
  11. Fotocopia del pasaporte del Representante Legal de la Empresa
  12. Si es persona natural extranjera, fotocopia del pasaporte del Representante Legal de la Empresa
  13. Seis etiquetas de la marca
  14. Reivindicación del color o los colores como características distintivas de la marca y/o formas tridimensionales cuando corresponda.
  15. Comprobante de pago de las tasas y derechos correspondiente

Proceso de Registro de Marca de conformidad con la Ley 35

Artículo 102. Para obtener el registro de una marca, se elevará una solicitud a la DIGERPI, por intermedio de abogado, que exprese lo siguiente:

1.Nombre, nacionalidad, domicilio preciso y número de cédula o documento de identidad personal, del solicitante y del abogado;

2.Si se trata de una persona jurídica, su razón social, lugar de constitución y domicilio preciso;

3.Denominación y/o diseño de la marca, tal como será usada en el mercado;

4.Especificación de los productos o servicios en los cuales la marca es o será usada.

Artículo 103. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

  1. En el caso de gestión oficiosa, el certificado de garantía a que se refiere el presente artículo; de lo contrarío, poder a abogado, que, tratándose de persona jurídica, requerirá una declaración o certificación notarial sobre su existencia y representación legal o, en su defecto, certificación expedida por autoridad competente. Tratándose de sociedad extranjera, esta certificación deberá ser expedida por autoridad competente del país de su constitución;
  2. Declaración jurada respecto al uso de la marca;
  3. Seis etiquetas de la marca, o su representación por medio de dibujo, una de las cuales deberá adherirse en la solicitud;
  4. Comprobante de haber pagado los derechos de registro, inscripción y publicación;
  5. Reivindicación de un derecho de prioridad, si lo hay, en atención a convenios internacionales.
  6. Para presentar la solicitud a través de gestión oficiosa, se consignará un certificado de garantía por la suma de cien balboas (B/.100), acompañado del formulario que, al efecto, proporcione la DIGERPI. La fianza consignada será devuelta al presentarse los documentos, para lo cual se concede el término de dos meses, prorrogable por un mes adicional por causa justificada. En caso contrario, la fianza ingresará al Tesoro Nacional, se procederá a negar la solicitud y se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 104. La DIGERPI examinará la solicitud, con el fin de establecer si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 102 y 103. Cuando se compruebe que la solicitud no cumple con alguno de dichos requisitos, se notificará al interesado, a fin de que subsane el error o la omisión dentro de un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación del aviso de que trata el artículo 162 de la presente Ley, con apercibimiento de que, vencido dicho término sin haberse subsanado el error o la omisión, la solicitud se considerará abandonada, en cuyo caso se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 105. Verificado el examen de forma previsto en el artículo anterior, se procederá a determinar si la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones de fondo establecidas en la presente Ley. Si la DIGERPI estima que se incurre en alguna prohibición, se dictará resolución motivada rechazando el registro solicitado y se ordenará el archivo de la respectiva solicitud.

Artículo 106. Encontrada conforme la solicitud de registro, se ordenará su publicación por una sola vez en el BORPI, principalmente, con los siguientes detalles:

  1. Número de la solicitud;
  2. Fecha del depósito;
  3. Fecha de prioridad;
  4. País de origen;
  5. Clasificación internacional;
  6. Distintivo;
  7. Productos o servicios que ampara;
  8. Indicación relativa a los colores y a las reivindicaciones;
  9. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
  10. Apoderado legal.

Artículo 107. Durante el término de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier persona podrá presentar demanda de oposición al registro de la marca solicitada. De no mediar demanda de oposición, se ordenará el registro mediante resolución motivada, expidiéndole al interesado el certificado de registro correspondiente, dejando a salvo los derechos de terceros.

Artículo 108. El certificado de registro indicará lo siguiente:

  1. Nombre o razón social, domicilio y demás generales del propietario de la marca;
  2. Número y fecha de la resolución por la cual se ordena el registro;
  3. Fecha y vencimiento del registro;
  4. Datos de inscripción en los libros de registro;
  5. Nombre o reproducción de la marca;
  6. Número de la clase y especificación de los productos o servicios que ampara la marca o su limitación, según sea el caso, y
  7. Fecha de expedición del certificado de registro.

Artículo 109. El registro de una marca tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y puede ser renovado indefinidamente por periodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos fiscales.

Artículo 110. La renovación del registro de una marca, debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo. Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido. Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.

En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista. Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud.

Artículo 111. La renovación del registro de una marca no será objeto de publicación ni de demanda de oposición, y producirá efectos desde la fecha del vencimiento del registro anterior.

Artículo 112. Encontrada la solicitud conforme, se ordenará la renovación y al interesado se le extenderá una copia autenticada de la resolución que la ordena.

Algunas consideraciones:

  • Es preferible que los documentos procedentes del extranjero estén debidamente apostillados, o en su defecto notariados y autenticados por el cónsul de Panamá.
  • Los documentos en idioma inglés deberán ser traducidos al idioma español.

GASTOS PROCESALES Y HONORARIOS LEGALES
Gastos ProcesalesEn dólares
Timbres fiscales (búsqueda de la marca). La tarifa es por página4.00
Timbres fiscales para el reporte de disponibilidad del nombre. La tarifa es por página8.00
Autenticación de Poder en caso de estar en Panamá5.00
Timbres fiscales para el Poder8.00
Timbres fiscales para la petición8.00
Si es una compañía panameña, certificado del registro público30.00
Timbres fiscales para el certificado de registro de la marca4.50
Tarifas gubernamentales
10 años. Pagadera al Ministerio de Economía y Finanzas100.00
Pago al Ministerio de Comercio e Industrias4.50
5 años. Pagadero al Ministerio de Economía y Finanzas50.00
Pago al Ministerio de Comercio e Industrias en concepto de registro de solicitud4.50
Pago al Ministerio de Comercio e Industrias en concepto de solicitud10.00
Tarifa de Publicación6.00
DIGERPI3.20
Timbres fiscales4.00
Honorarios Legales
Búsqueda de Marca. Gastos no están incluidos100.00
Registro de marca. Gastos no están incluídos.650.00

Nota
La tarifa de legalización de documentos procedentes del extranjero no está incluída. Aproximadamente de 4 a 12 dólares
La tarifa de traducción no está incluída. Aproximadamente 12 dólares por página.
En caso de inicio del trámite sin poder, se deberá consignar una fianza por un monto de 100.00 dólares
Nuestra tarifa no incluye los honorarios legales en caso de oposiciones.
Cargos adicionales pueden aplicar.


A continuación encontrara el flujograma de los pasos para registrar marcas en Panamá.

Diagrama de Flujo


Otros procesos relacionados con Marcas

Cambios Administrativos / Renovación de Marca

  1. Poder
  2. Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

Gastos Aproximados

Renovación por Diez (10) años

B/.110.00

Timbres

4.00

Renovación por Cinco (5) años

60.00

Timbres

4.00

Recibo de la DIGERPI - MICI

12.00

Término para solicitar la renovación: Debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo. Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. (Artículo 110)

La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido. Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.

En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista. Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud. (Ley Nº35 de 10 de mayo de 1996).

Recargo por renovación vencida: B/.10.00, por cada mes.

Cambio de Nombre

  1. Poder
  2. Documento de cambio nombre debidamente autenticado por Notario
  3. Traducción si está en otro idioma
  4. Apostilla

Gastos Aproximados

Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

B/. 10.00

Recibo de la DIGERPI - MICI

6.00

Timbres

4.00

Gastos aproximados por corrección

Recibo de la DIGERPI MICI

B/. 7.20

Gastos aproximados por reclasificación:

Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

B/. 10.00

Recibo de la DIGERPI - MICI

6.00

Timbres

4.00


CONSIDERACIONES FINALES: De requerir información específica sobre el proceso, o cotizaciones específicas nuestra tarifa legal por consulta es de USD 200 por hora o fracción los cuales podrá pagar a través de PayPal o transferencia bancarias. No responderemos ningún correo o consulta específica, si no hemos recibo el pago por consulta. Este pago, podrá ser deducido de los honorarios legales en caso de contratar nuestros servicios.