​Permiso de Residencia de Jubilados y Pensionados

Permiso de Residencia de Jubilados y Pensionados

Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (USD 1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (USD 100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (USD 750.00)

En el caso de que se trate de cónyuges podrán optar por probar la suma establecida en el numeral 1 con la pensión de ambos en cuyo caso tendrán que cumplir con los requisitos antes citados para ambas pensiones.

En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.

Requisitos:

  1. Poder y Solicitud (notariado en Panamá).
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario en Panamá).
  4. Certificado de Antecedentes Penales debidamente apostillado.
  5. Certificado de Salud (se obtiene en Panamá).
  6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales. Puede descargarla del siguiente enlace:

    https://media.kerycruz.com/for...
  7. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros,

    organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil dólares (USD 1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.

  8. Si la jubilación o pensión proviene de una empresa privada, deberá aportarse además de lo señalado anteriormente:

    1. 8.1. Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante.
    2. 8.2. Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo.
    3. 8.3. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

EXCEPCIONES A LA REGLA

La certificación que demuestre la condición de jubilado o pensionado podrá ser de setecientos cincuenta balboas (USD 750.00) en los casos que:

1. El solicitante ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil dólares (USD 100,000.00).

Nota:

  1. En los casos de los cónyuges se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de mil dólares (USD 1,000.00).
  2. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos en Panamá, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.



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