Permiso de Residente en Calidad de Rentista Retirado

Permiso de Residente en Calidad de Rentista Retirado

Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses

producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento

El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que otorga dicha Ley.

Para mayor información escríbanos a lill@kerycruz.com