En KeryCruz ayudamos a nuestros clientes a registrar y proteger sus derechos de propiedad intelectual a través del Registro de Marcas.

A. Registro de Nombres Comerciales y Asociaciones

Artículo 145. Para efectos de esta Ley, nombre comercial es el nombre propio o de fantasía, la razón social o la denominación, con que se identifica una empresa comercial, industrial o profesional, o una asociación.

Artículo 149. La solicitud de que trata el artículo anterior, se acompañará de los siguientes documentos:

1. Certificado de garantía a que se refiere el artículo 103 , o poder a abogado, que incluya, en el caso de persona jurídica, una declaración o certificación notarial sobre su existencia y representación legal o, en su defecto, certificación expedida por autoridad competente. Tratándose de sociedad extranjera, esta certificación deberá ser expedida por autoridad competente del país de su constitución;

2. Declaración jurada con respecto al uso del nombre comercial;

3. Fotocopia autenticada de la licencia comercial o industrial, o de la licencia provisional. En el caso de sociedades extranjeras, se deberá presentar certificación expedida por autoridad competente, en que se haga constar que el solicitante se dedica al comercio o a la industria utilizando el nombre comercial cuyo registro se solicita;

4. Seis etiquetas del nombre comercial, o su representación por medio de dibujo o gráfica;

5. Comprobante de haber pagado los derechos fiscales y tasas correspondientes.

Parágrafo. Para el caso de gestor oficioso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 103 .

Cuando se trate de persona que no requiera licencia comercial ni industrial, deberá aportar la correspondiente certificación de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

Artículo 150. Cualquier persona que desee proteger un nombre comercial antes de usarlo, podrá solicitarlo acompañando los documentos a que se refiere el artículo 149 , excepto el señalado en el numeral 3 . El peticionario tendrá el plazo de un año, desde que presente la solicitud, para acompañar el documento a que se refiere el numeral precitado; de lo contrario, la solicitud caducará de pleno derecho.

Artículo 151. El registro de un nombre comercial tiene una duración de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y se puede renovar indefinidamente por períodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente, se compruebe que está vigente lo establecido en el numeral 3 del artículo 149 y se paguen los derechos y tasas correspondientes.

Artículo 152. La renovación del registro de un nombre comercial no será objeto de oposición, produce efectos desde la fecha del vencimiento del registro anterior y se presume que es del conocimiento de terceros sin necesidad de publicación. Los términos para solicitar la renovación del registro de un nombre comercial, serán los mismos que se establecen para las marcas.

B. Expresiones o Señales de Propaganda

Artículo 156. Se entiende por expresión o señal de propaganda, todo anuncio, leyenda, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característica y que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios, sobre un determinado producto, mercancía, servicio, empresa o establecimiento.

Artículo 157. Las marcas y los nombres comerciales pueden formar parte de la expresión o señal de propaganda, siempre que estén registrados a favor del mismo titular.

Artículo 158. Las expresiones o señales de propaganda pueden emplearse en carteles, murales y, en general, en cualquier otro medio publicitario.

Artículo 159. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial, abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.

Artículo 160. El registro de una expresión o señal de propaganda tendrá una duración de diez años, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y se puede renovar indefinidamente por periodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos y tasas respectivos.

C. Registro de Marca

Según el artículo 89 de la Ley N° 35 de 10 de mayo de 1996 por la cual se dictan Disposiciones sobre la Propiedad Industrial ¨se entiende por marca, todo signo, palabra, combinación de estos elementos o cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o servicio en el comercio¨.

El artículo 92 de la Ley establece que ¨cuando la etiqueta o el logo de una marca contenga términos o signos de uso común o corriente, en la industria, el comercio o en las actividades de servicios, la protección se extenderá únicamente a las palabras, leyendas o signos que la caracterizan¨.

Se entiende por marca famosa o renombrada según el artículo 95, ¨aquella que, por el uso intensivo en el mercado y en la publicidad, se ha difundido ampliamente sin perder su fuerza distintiva y es conocida por el público en general. Y se entiende por marca notoria, la que presenta estas mismas características, y es conocida por el grupo de consumidores a que se dirige¨.

Se entiende por uso de una marca, la producción, fabricación, elaboración o confección, de artículos, productos o mercancías, y la prestación de servicios amparados por tal marca, seguidas de su colocación en el comercio nacional o internacional (Artículo 101).

Entidad Encargada del Registro: Ministerio de Comercio e Industrias

Tipos de Marcas:

  • Marca de producto son aquellas destinadas a identificar productos en el mercado.
  • Marca de servicio son las que se utilizan en relación con los servicios para distinguirlos de los demás servicios similares que se ofrecen en el mercado.
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  • Marcas Figurativas. son aquellas conformadas por una determinada figura, diseño o combinación de colores, totalmente desprovisto de elementos denominativos. Pueden transmitir una idea o concepto determinado, o estar conformadas por un diseño abstracto carente de significado para el consumidor medio.
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  • Marcas Denominativas. son aquellas constituidas por expresiones pronunciables, con o sin significado. También, a criterio de las Oficinas involucradas, se consideran como marcas denominativas la combinación de letras, combinación de números, combinación de letras y números, así como las expresiones que incluyan signos ortográficos o de puntuación que auxilien a su correcta lectura.
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  • Marcas Mixtas. Son aquellas marcas integradas por elementos figurativos y denominativos. Las marcas constituidas por elementos denominativos escritos con una grafía especial se consideran como marcas mixtas, excepto en Nicaragua, donde califican como "marcas denominativas con grafía especial".
    5. Mixed Marks (Marcas Mixtas) They are those brands composed of figurative and word elements.pase panamapremier casa logowooderra logo
  • Marca colectiva. Toda asociación de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios o cualquier asociación sin fines de lucro, podrá solicitar el registro de marcas colectivas para diferenciar, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros, de los productos o servicios de quienes no forman parte de la asociación solicitante.
  • Expresión o señal de propaganda. Se entiende por expresión o señal de propaganda, todo anuncio, leyenda, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característica y que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios, sobre un determinado producto, mercancía, servicio, empresa o establecimiento.
  • Nombre comercial y asociaciones. Nombre distintivo de un establecimiento o de un producto. Para efectos de la Ley de Propiedad Intelectual de Panamá, nombre comercial es el nombre propio o de fantasía, la razón social o la denominación, con que se identifica una empresa comercial, industrial o profesional, o una asociación.9. Marca de garantía es el signo o medio que certifica las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos elaborados o distribuidos o de los servicios prestados, por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
  • Marcas Olfativas. Se entiende por marca olfativa al signo compuesto por olores, aromas o fragancias que, siendo ajenos a la naturaleza de un producto o servicio, se utilizan con el propósito de hacerlo distintivo en el mercado. Se protege este tipo de marcas en tanto exista la posibilidad de que los consumidores asocien el olor con un origen empresarial determinado.
  • Marcas Sonoras. Son signos perceptibles por el sentido del oído, como es el caso de las melodías o los sonidos, y que sirven para identificar productos o servicios en el mercado.
  • Marcas Tridimensionales. son signos que están conformados por un cuerpo con volumen y que por tanto ocupa las tres dimensiones del espacio: altura, anchura y profundidad. Las marcas tridimensionales utilizadas con mayor frecuencia son aquellas que consisten en la forma de un producto o la forma de los envases o envolturas. Sin embargo, cualquier forma tridimensional que identifique productos o servicios, será considerada como marca tridimensional.
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  • Requisitos:
  • 1.Poder
  • 2. Formulario completo de solicitud de marca
  • 3. En caso de gestor oficioso, certificado de garantía
  • 4. Una traducción de la marca o de ciertas partes de la marca cuando proceda
  • 5. Una transliteración de la marca o de ciertas partes de ella cuando proceda
  • 6. Declaración Jurada del Uso o intensión de la Marca
  • 3.Si es persona jurídica panameña, certificación del Registro Público de Panamá
  • 4.Copia de la cédula del representante legal de la empresa
  • 5.Si es persona natural, copia de la cédula de identidad personal
  • 6.Si es persona jurídica extranjera, Certificación de Existencia Legal de la Sociedad
  • 7.Fotocopia del pasaporte del Representante Legal de la Empresa
  • 8.Si es persona natural extranjera, fotocopia del pasaporte del Representante Legal de la Empresa
  • 9.Seis etiquetas de la marca
  • 10. Reivindicación del color o los colores como características distintivas de la marca y/o formas tridimensionales cuando corresponda.
  • 11. Comprobante de pago de las tasas y derechos correspondiente
Proceso de Registro de Marca de conformidad con la Ley 35

Artículo 102. Para obtener el registro de una marca, se elevará una solicitud a la DIGERPI, por intermedio de abogado, que exprese lo siguiente:

1. Nombre, nacionalidad, domicilio preciso y número de cédula o documento de identidad personal, del solicitante y del abogado;

2. Si se trata de una persona jurídica, su razón social, lugar de constitución y domicilio preciso;

3. Denominación y/o diseño de la marca, tal como será usada en el mercado;

4. Especificación de los productos o servicios en los cuales la marca es o será usada.

Artículo 103. La solicitud de que trata el artículo anterior, se acompañará de los siguientes documentos:

1. En el caso de gestión oficiosa, el certificado de garantía a que se refiere el presente artículo; de lo contrarío, poder a abogado, que, tratándose de persona jurídica, requerirá una declaración o certificación notarial sobre su existencia y representación legal o, en su defecto, certificación expedida por autoridad competente. Tratándose de sociedad extranjera, esta certificación deberá ser expedida por autoridad competente del país de su constitución;

2. Declaración jurada respecto al uso de la marca;

3. Seis etiquetas de la marca, o su representación por medio de dibujo, una de las cuales deberá adherirse en la solicitud;

4. Comprobante de haber pagado los derechos de registro, inscripción y publicación;

5. Reivindicación de un derecho de prioridad, si lo hay, en atención a convenios internacionales.

Para presentar la solicitud a través de gestión oficiosa, se consignará un certificado de garantía por la suma de cien balboas (B/.100), acompañado del formulario que, al efecto, proporcione la DIGERPI. La fianza consignada será devuelta al presentarse los documentos, para lo cual se concede el término de dos meses, prorrogable por un mes adicional por causa justificada. En caso contrario, la fianza ingresará al Tesoro Nacional, se procederá a negar la solicitud y se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 104. La DIGERPI examinará la solicitud, con el fin de establecer si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 102 y 103.

Cuando se compruebe que la solicitud no cumple con alguno de dichos requisitos, se notificará al interesado, a fin de que subsane el error o la omisión dentro de un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación del aviso de que trata el artículo 162 de la presente Ley, con apercibimiento de que, vencido dicho término sin haberse subsanado el error o la omisión, la solicitud se considerará abandonada, en cuyo caso se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 105. Verificado el examen de forma previsto en el artículo anterior, se procederá a determinar si la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones de fondo establecidas en la presente Ley. Si la DIGERPI estima que se incurre en alguna prohibición, se dictará resolución motivada rechazando el registro solicitado y se ordenará el archivo de la respectiva solicitud.

Artículo 106. Encontrada conforme la solicitud de registro, se ordenará su publicación por una sola vez en el BORPI, principalmente, con los siguientes detalles:

1. Número de la solicitud;

2. Fecha del depósito;

3. Fecha de prioridad;

4. País de origen;

5. Clasificación internacional;

6. Distintivo;

7. Productos o servicios que ampara;

8. Indicación relativa a los colores y a las reivindicaciones;

9. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

10. Apoderado legal.

Artículo 107. Durante el término de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier persona podrá presentar demanda de oposición al registro de la marca solicitada. De no mediar demanda de oposición, se ordenará el registro mediante resolución motivada, expidiéndole al interesado el certificado de registro correspondiente, dejando a salvo los derechos de terceros.

Artículo 108. El certificado de registro indicará lo siguiente:

1. Nombre o razón social, domicilio y demás generales del propietario de la marca;

2. Número y fecha de la resolución por la cual se ordena el registro;

3. Fecha y vencimiento del registro;

4. Datos de inscripción en los libros de registro;

5. Nombre o reproducción de la marca;

6. Número de la clase y especificación de los productos o servicios que ampara la marca o su limitación, según sea el caso, y

7. Fecha de expedición del certificado de registro.

Artículo 109. El registro de una marca tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y puede ser renovado indefinidamente por periodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos fiscales.

Artículo 110. La renovación del registro de una marca, debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo. Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido. Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.

En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista. Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud.

Artículo 111. La renovación del registro de una marca no será objeto de publicación ni de demanda de oposición, y producirá efectos desde la fecha del vencimiento del registro anterior.

Artículo 112. Encontrada la solicitud conforme, se ordenará la renovación y al interesado se le extenderá una copia autenticada de la resolución que la ordena.

Gastos aproximados:

Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas –MEF:

B/.104.50 (10 años)

54.50 (5 años)

Recibo de la DIGERPI - MICI

19.20

Timbres para la solicitud

4.00

C. Cambio Administrativo Renovación

  • 1.Poder
  • 2.Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

Gastos Aproximados:

Renovación por Diez (10) años

B/.110.00

Timbres

4.00

Renovación por Cinco (5) años

60.00

Timbres

4.00

Recibo de la DIGERPI - MICI

12.00

Término para solicitar la renovación: Debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo . Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. (Artículo 110)

La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido . Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.

En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró ; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista . Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud . (Ley Nº35 de 10 de mayo de 1996).

Recargo por renovación vencida: B/.10.00, por cada mes.

D. Cambio de Nombre

  • 1.Poder
  • 2.Documento de cambio nombre debidamente autenticado por Notario
  • 3.Traducción si está en otro idioma
  • 4.Apostilla

Gastos Aproximados

Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

B/. 10.00

Recibo de la DIGERPI - MICI

6.00

Timbres

4.00

Gastos aproximados por corrección:

Recibo de la DIGERPI MICI

B/. 7.20

Gastos aproximados por reclasificación:

Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

B/. 10.00

Recibo de la DIGERPI - MICI

6.00

Timbres

4.00

Información obtenida en la página del Ministerio de Comercio e Industrias de Panama www.mici.gob.pa