Permiso de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional
Permiso de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional
Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, que tenga un diploma de bachiller, maestría o PhD; siempre y cuando dicha profesión o carrera no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por leyes especiales.
Las siguientes profesiones NO PUEDEN APLICAR a este tipo de residencia:
1. Enfermería. | Ley 1 de 1954 | 14. Radiología Médica. | Ley 42 de 1980 |
2. Barbería y cosmetología. | Ley 4 de 1956 | 15. Derecho. | Ley 9 de 1984 |
3. Odontología. | Ley 22 de 1956 | 16. Asistente Dental. | Ley 21 de 1994 |
4. Ingeniería y Arquitectura. | Ley 15 de 1959 | 17. Sociología. | Ley 1 de 1996 |
5. Ciencias agrícolas. | Ley 22 de 1961 | 18. Química. | Ley 45 de 2001 |
6. Farmacia. | Ley 24 de 1963 | 19. Economía. | Ley 7 de 1981 |
7. Quiroprácticos. | Decreto 8 de 1967 | 20. Trabajo Social. | Ley 17 de 1981 |
8. Nutrición. | Decreto 362 de 1969 | 21. Medicina Veterinaria. | Ley 3 de 1983 |
9. Medicina. | Decreto 196 d1970 | 22. Fisioterapia. | Ley 47 de 1984 |
10. Psicología. | Ley 56 de 1975 | 23. Radiología Médica. | Ley 42 de 1980 |
11. Asistente Médico. | Decreto 32 de 1975 | 24. Laboratoristas. | Ley 74 de 1978 |
12. Contabilidad. | Ley 57 de 1978 | 25. Relaciones Públicas. | Ley 37 de 1980 |
13. Periodismo. | Ley 67 de 1978 | 26.Fonoaudiología y similares. | Ley 34 de 1980 |
Requisitos para aplicar al permiso de residente temporal por dos años:
1.Poder y Solicitud firmada por el extranjero (notariado).
2.Tres (3) fotografías.
3.Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
4.Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o última residencia debidamente apostillada.
5.Certificado de Salud.
6.Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7.Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8.Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9.Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado.
10.Cumplir con el Proceso de homologación reválida ante las autoridades nacionales correspondientes en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica.
Luego de pasado un año y 11 meses, el extranjero podrá aplicar a la permanencia definitiva.
Para solicitar la permanencia se presentarán los requisitos anteriormente listados con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques, y se deberá aportar además:
1.Certificación de la Caja del Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya cambio de empresa.
2.Paz y Salvo Nacional del solicitante (DGI).
Proceso de Homologación de Títulos Universitario
El extranjero deberá cumplir con el Proceso de homologación o reválida ante las autoridades nacionales correspondientes; en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica.
Para verificar los requisitos para la homolagación de títulos visite:
https://www.kerycruz.com/es/noticias/requisitos-para-homologación-de-t%C3%ADtulos-para-extranjeros
https://www.kerycruz.com/es/noticias/solicitud-de-homologacion-de-titulos
Honorarios Profesionales: USD 1500.00
Para mayor información escríbanos a lill@kerycruz.com