Permiso de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional

Permiso de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional

Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, que tenga un diploma de bachiller, maestría o PhD; siempre y cuando dicha profesión o carrera no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por leyes especiales.

Las siguientes profesiones NO PUEDEN APLICAR a este tipo de residencia:

1. Enfermería.

Ley 1 de 1954

14. Radiología Médica.

Ley 42 de 1980

2. Barbería y cosmetología.

Ley 4 de 1956

15. Derecho.

Ley 9 de 1984

3. Odontología.

Ley 22 de 1956

16. Asistente Dental.

Ley 21 de 1994

4. Ingeniería y Arquitectura.

Ley 15 de 1959

17. Sociología.

Ley 1 de 1996

5. Ciencias agrícolas.

Ley 22 de 1961

18. Química.

Ley 45 de 2001

6. Farmacia.

Ley 24 de 1963

19. Economía.

Ley 7 de 1981

7. Quiroprácticos.

Decreto 8 de 1967

20. Trabajo Social.

Ley 17 de 1981

8. Nutrición.

Decreto 362 de 1969

21. Medicina Veterinaria.

Ley 3 de 1983

9. Medicina.

Decreto 196 d1970

22. Fisioterapia.

Ley 47 de 1984

10. Psicología.

Ley 56 de 1975

23. Radiología Médica.

Ley 42 de 1980

11. Asistente Médico.

Decreto 32 de 1975

24. Laboratoristas.

Ley 74 de 1978

12. Contabilidad.

Ley 57 de 1978

25. Relaciones Públicas.

Ley 37 de 1980

13. Periodismo.

Ley 67 de 1978

26.Fonoaudiología y similares.

Ley 34 de 1980

Requisitos para aplicar al permiso de residente temporal por dos años:

1.Poder y Solicitud firmada por el extranjero (notariado).

2.Tres (3) fotografías.

3.Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).

4.Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o última residencia debidamente apostillada.

5.Certificado de Salud.

6.Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.

7.Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.

8.Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

9.Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado.

10.Cumplir con el Proceso de homologación reválida ante las autoridades nacionales correspondientes en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica.

Luego de pasado un año y 11 meses, el extranjero podrá aplicar a la permanencia definitiva.

Para solicitar la permanencia se presentarán los requisitos anteriormente listados con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques, y se deberá aportar además:

1.Certificación de la Caja del Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya cambio de empresa.

2.Paz y Salvo Nacional del solicitante (DGI).

Proceso de Homologación de Títulos Universitario

El extranjero deberá cumplir con el Proceso de homologación o reválida ante las autoridades nacionales correspondientes; en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica.

Para verificar los requisitos para la homolagación de títulos visite:

https://www.kerycruz.com/es/noticias/requisitos-para-homologación-de-t%C3%ADtulos-para-extranjeros

https://www.kerycruz.com/es/noticias/solicitud-de-homologacion-de-titulos

Honorarios Profesionales: USD 1500.00

Para mayor información escríbanos a lill@kerycruz.com