Residente Permanente Por Leyes Especiales

1. Permiso de Residente Permanente Amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana

Ley 15 de 1 de febrero de 1966 que regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.

Una vez cumplido el trámite, obtendría una visa de tipo "residente permanente" Este tipo de visa No requiere realizar inversiones o compra de propiedades, como es el caso de otras visas de residencia permanente, pero SI debe realizar la APERTURA DE CUENTA bancaria personal en Panamá y crear una EMPRESA. Ambos son elementos que exigen el convenio para demostrar su buena fe como extranjero en residenciarse en Panamá.

Están exentos del pago del depósito de repatriación. Si se cumplen con los requisitos se emite la la resolución definitiva

Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 67 del 17 de Abril del 2013 se autoriza el permiso de trabajo a extranjeros con Permiso de Residente Permanente en calidad de extranjero de nacionalidad italiana amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación celebrado entre la República de Panamá y la República de Italia.

2. Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con La República De Panamá

Podrán solicitar este permiso los extranjeros nacionales de países específicos que se listan a continuación, que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, que tengan como finalidad ejercer actividades económicas o profesionales.

1.United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

2.Andorra

3.Argentina

4.Australia

5.Austria

6.Brazil

7.Belgium

8.Canada

9.Chile

10.República Checa

11.Croacia

12.República de Costa Rica

13.Cypres

14.Dinamarca

15.Estonia

16.Francia

17.Finlandia

18.Alemania

19.Grecia

20.Hong Kong

21.Hungry

22.Israel

23.Irlanda

24.Japón

25.Latvia

26.Liechtenstein

27.Lithuania

28.Luxembourg

29.Malta

30.Monaco

31.Montenegro

32.Nueva Zelanda

33.Noruega

34.Polonia

35.Portugal

36.Republica de Suráfrica

37.San Marino

38.Serbia

39.Singapur

40.España

41.Corea del Sur

42.Slovakia

43.Suecia

44.Suiza

45.Taiwan

46.The Kingdom of the Netherlands (The Netherlands, Aruba, Curaçao & Saint Maarten)

47.Uruguay

48.Estados Unidos de Norteamérica

A diferencia de otras visas, una vez aprobado el extranjero obtiene la residencia definitiva con derecho a cédula. De igual forma esta visa concede permiso de trabajo, el cual es otorgado de manera indefinida a diferencia de los permisos tradicionales que se otorgan por un año, renovables cada año y al término de los diez años se puede aplicar al permiso indefinido.

3. Extranjero Profesional

El extranjero que posea un título, maestría o doctorado que no pertenezca a las profesiones que solo pueden ejercer los panameños, podrán aplicar a este tipo de visa. Las profesiones cuya práctica se reserva de manera exclusiva para los panameños son las siguientes:

1. Enfermería.

Ley 1 de 1954

2. Barbería y cosmetología.

Ley 4 de 1956

3. Odontología.

Ley 22 de 1956

4. Ingeniería y Arquitectura.

Ley 15 de 1959

5. Ciencias agrícolas.

Ley 22 de 1961

6. Farmacia.

Ley 24 de 1963

7. Quiroprácticos.

Decreto 8 de 1967

8. Nutrición.

Decreto 362 de 1969

9. Medicina.

Decreto 196 d1970

10. Psicología.

Ley 56 de 1975

11. Asistente Médico.

Decreto 32 de 1975

12. Contabilidad.

Ley 57 de 1978

13. Periodismo.

Ley 67 de 1978

14. Laboratoristas.

Ley 74 de 1978

15. Relaciones Públicas.

Ley 37 de 1980

16.Fonoaudiología y similares.

Ley 34 de 1980

17. Economía.

Ley 7 de 1981

18. Trabajo Social.

Ley 17 de 1981

19. Medicina Veterinaria.

Ley 3 de 1983

20. Fisioterapia.

Ley 47 de 1984

21. Radiología Médica.

Ley 42 de 1980

22. Derecho.

Ley 9 de 1984

23. Asistente Dental.

Ley 21 de 1994

24. Sociología.

Ley 1 de 1996

25. Química.

Ley 45 de 2001

Requisitos:

  • Poder y Solicitud firmada por el extranjero (notariado).
  • Tres (3) fotografías.
  • Copia debidamente cotejada del pasaporte.
  • Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o última residencia debidamente apostillada.
  • Certificado de Salud.
  • Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  • Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  • Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado.
  • Cumplir con el Proceso de homologación reválida ante las autoridades nacionales correspondientes en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica.

Residencia Permanente

Para solicitar la permanencia deberán presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques, el solicitante adicionalmente deberá aportar:

  • Certificación de la Caja del Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya cambio de empresa.
  • Paz y Salvo Nacional del solicitante (DGI).