Residente Permanente Por Leyes Especiales
1. Permiso de Residente Permanente Amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana
Ley 15 de 1 de febrero de 1966 que regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.
Una vez cumplido el trámite, obtendría una visa de tipo "residente permanente" Este tipo de visa No requiere realizar inversiones o compra de propiedades, como es el caso de otras visas de residencia permanente, pero SI debe realizar la APERTURA DE CUENTA bancaria personal en Panamá y crear una EMPRESA. Ambos son elementos que exigen el convenio para demostrar su buena fe como extranjero en residenciarse en Panamá.
Están exentos del pago del depósito de repatriación. Si se cumplen con los requisitos se emite la la resolución definitiva
Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 67 del 17 de Abril del 2013 se autoriza el permiso de trabajo a extranjeros con Permiso de Residente Permanente en calidad de extranjero de nacionalidad italiana amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación celebrado entre la República de Panamá y la República de Italia.
2. Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con La República De Panamá
Podrán solicitar este permiso los extranjeros nacionales de países específicos que se listan a continuación, que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, que tengan como finalidad ejercer actividades económicas o profesionales.
1.United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland | 2.Andorra | 3.Argentina | 4.Australia |
5.Austria | 6.Brazil | 7.Belgium | 8.Canada |
9.Chile | 10.República Checa | 11.Croacia | 12.República de Costa Rica |
13.Cypres | 14.Dinamarca | 15.Estonia | 16.Francia |
17.Finlandia | 18.Alemania | 19.Grecia | 20.Hong Kong |
21.Hungry | 22.Israel | 23.Irlanda | 24.Japón |
25.Latvia | 26.Liechtenstein | 27.Lithuania | 28.Luxembourg |
29.Malta | 30.Monaco | 31.Montenegro | 32.Nueva Zelanda |
33.Noruega | 34.Polonia | 35.Portugal | 36.Republica de Suráfrica |
37.San Marino | 38.Serbia | 39.Singapur | 40.España |
41.Corea del Sur | 42.Slovakia | 43.Suecia | 44.Suiza |
45.Taiwan | 46.The Kingdom of the Netherlands (The Netherlands, Aruba, Curaçao & Saint Maarten) | 47.Uruguay | 48.Estados Unidos de Norteamérica |
A diferencia de otras visas, una vez aprobado el extranjero obtiene la residencia definitiva con derecho a cédula. De igual forma esta visa concede permiso de trabajo, el cual es otorgado de manera indefinida a diferencia de los permisos tradicionales que se otorgan por un año, renovables cada año y al término de los diez años se puede aplicar al permiso indefinido.
3. Extranjero Profesional
El extranjero que posea un título, maestría o doctorado que no pertenezca a las profesiones que solo pueden ejercer los panameños, podrán aplicar a este tipo de visa. Las profesiones cuya práctica se reserva de manera exclusiva para los panameños son las siguientes:
1. Enfermería. | Ley 1 de 1954 |
2. Barbería y cosmetología. | Ley 4 de 1956 |
3. Odontología. | Ley 22 de 1956 |
4. Ingeniería y Arquitectura. | Ley 15 de 1959 |
5. Ciencias agrícolas. | Ley 22 de 1961 |
6. Farmacia. | Ley 24 de 1963 |
7. Quiroprácticos. | Decreto 8 de 1967 |
8. Nutrición. | Decreto 362 de 1969 |
9. Medicina. | Decreto 196 d1970 |
10. Psicología. | Ley 56 de 1975 |
11. Asistente Médico. | Decreto 32 de 1975 |
12. Contabilidad. | Ley 57 de 1978 |
13. Periodismo. | Ley 67 de 1978 |
14. Laboratoristas. | Ley 74 de 1978 |
15. Relaciones Públicas. | Ley 37 de 1980 |
16.Fonoaudiología y similares. | Ley 34 de 1980 |
17. Economía. | Ley 7 de 1981 |
18. Trabajo Social. | Ley 17 de 1981 |
19. Medicina Veterinaria. | Ley 3 de 1983 |
20. Fisioterapia. | Ley 47 de 1984 |
21. Radiología Médica. | Ley 42 de 1980 |
22. Derecho. | Ley 9 de 1984 |
23. Asistente Dental. | Ley 21 de 1994 |
24. Sociología. | Ley 1 de 1996 |
25. Química. | Ley 45 de 2001 |
Requisitos:
- Poder y Solicitud firmada por el extranjero (notariado).
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte.
- Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o última residencia debidamente apostillada.
- Certificado de Salud.
- Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado.
- Cumplir con el Proceso de homologación reválida ante las autoridades nacionales correspondientes en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica.
Residencia Permanente
Para solicitar la permanencia deberán presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y los cheques, el solicitante adicionalmente deberá aportar:
- Certificación de la Caja del Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya cambio de empresa.
- Paz y Salvo Nacional del solicitante (DGI).