Residente Permanente Por razones demográficas
1. Reagrupación Familiar Dependiente de Residente Permanente
Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de
dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. Se deberá probar el nexo que une la dependencia con el titular de la visa, siendo posibles las siguientes dependencia:
- a.Padres a Hijos (Certificado de Nacimiento). Los hijos mayores de 18 hasta 25 años se podrán incluir siempre y cuando se demuestre que están estudiando.
- b.Hijos a Padres (Certificado de Nacimiento).
- c.Esposa a Esposo, o viceversa (Certificado de Matrimonio).
Además de aportar requisitos comúnes a todas las visas y carta de responsabilidad del principal en la que se certifica que se hace cargo de todos los gastos del dependiente incluidos los de repatriación si los hubiera.