Congelamiento de Impuesto de Inmueble en Panamá

Requisitos para el congelamiento de Impuestos de Inmueble en Panamá

Si es usted jubilado o pensionado la ley le otorga la posibilidad de realizar el congelamiento de impuestos de inmuebles, sin importar nacionalidad. El congelamiento busca que no se le aumente el impuesto de inmueble, aunque aumente el valor catastral de la propiedad. La Ley 6 de 6 de Junio de 1987 establece que podrán aplicar todos aquellos que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Tener 55 años o más, en el caso de mujeres; y de 60 años o más en caso de varones.
  2. Ser jubilado o pensionado.
  3. Que la propiedad es su domicilio principal.
  4. Que la propiedad se encuentre inscrita a su nombre.
  5. Que la propiedad sea la única propiedad a su nombre.
Si la propiedad está a nombre de varias personas que reúnan los requisitos para el congelamiento, se presentará la solicitud en base a la cuota parte que le corresponde a cada uno.

Para que la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá efectué el congelamiento del impuesto de inmueble, deberá presentar:

  1. Certificación de la propiedad emitida por el Registro Público de Panamá.
  2. Formulario de solicitud.
  3. Fotocopia simple del carné de jubilado o pensionado por invalidez.

Llene el formulario para solicitar su congelamiento en el siguiente enlace: Formulario de Congelamiento de Impuesto de Inmueble

En nuestra oficina legal podemos ayudar con el procesamiento del trámite. Para mayor información escríbanos a lill@kerycruz.com

Base Legal: Artículo No.1, Numeral 16 de la ley No. 6 de 6 de junio de 1987, modificada por la ley No.18 de 7 de agosto de 1989.


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