Impuestos en Panamá

A. IMPUESTOS DE INMUEBLES

El impuesto debe pagarse en tres partidas. La primera a más tardar el 30 de abril, la segunda a más tardar el 31 de agosto y la tercera a más tardar el 31 de diciembre. De no pagarse en dichas partidas se aplicarán recargos e intereses. También puede realizarse un pago anual y se podrá recibir un descuento* cuando se pague:
A. Dentro de los primeros meses del primer cuatrimestre

B. Dentro del primer mes del segundo y tercer cuatrimestre

C. Dentro de los tres primeros meses del año, porque el pago es por anualidad *Sólo aplica para personas naturales.

Tarifa #1

Artículo 9. El artículo 766 del Código Fiscal queda así: Artículo 766. La tarifa progresiva combinada de este impuesto es la siguiente:

a. 1.75% sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas(B/.30,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

b. 1.95% sobre la base imponible excedente de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) hasta setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

c. 2.10% sobre la base imponible excedente de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora construida si la hubiera.

Notas: Esta tabla reconoce la exoneración hasta B/.30,000 (base imponible + mejoras), establecida en numeral 7 del artículo 764 del Código Fiscal

Se aplica de la siguiente forma: La joven "X" tiene una propiedad inmueble cuyo valor total es de B/.250,000 de los cuales B/.50,000 pertenece al terreno y B/.200,000 pertenece a las mejoras. ¿Cuál sería el impuesto de inmueble a pagar anualmente si la exoneración de las mejoras ya se venció?

Mejoras arriba de $75000

250,000.00

30,000.00

-

-

0 hasta $30,000

20,000.00

1.75%

350.00

1.75% de 30,000 hasta 50,000

25,000.00

1.95%

487.50

1.95% de 50,000 hasta 75,000

175,000.00

2.10%

3,675.00

2.10% excedente de 75,000

4,512.50

Tarifa #2

PARÁGRAFO. Para los terrenos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyos condominios estén adosados de forma vertical, aplicará la siguiente tarifa:

1. 1.40% de la base imponible hasta veinte mil balboas (B/.20,000.00).

2. 1.75% sobre la base imponible excedente de veinte mil balboas (B/.20,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

3. 1.95% sobre la base imponible excedente de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) hasta setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).

4. 2.10% sobre la base imponible excedente de setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00).Se exceptúan de este Parágrafo los inmuebles destinados a viviendas de interés social.

Nota: Es de uso exclusivo para los terrenos de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, cuyos condominios estén adosados de forma vertical. Ésta es una tabla progresiva combinada y, conforme está en la ley, no reconoce la exoneración que establece el artículo 764 en su numeral 7.

En aquéllos sujetos al régimen de propiedad horizontal, existe la posibilidad de haber una combinación de dos tablas: una para efecto del cálculo del impuesto de inmueble sobre el terreno y otra en el cálculo del impuesto sobre las mejoras. También para aquéllos que, estando en el mismo condominio nunca llegaron a actualizar su valor catastral, entonces, a éstos se le aplicará la tarifa de la tabla #1

Ejemplo: La dama "X" tiene una unidad inmobiliaria en un condominio cuyo valor es de B/.240,000 de los cuales B/.40,000 pertenece al terreno y B/.200,000 pertenece a mejoras ¿Cuál sería el impuesto de inmueble a pagar anualmente?
PH

PH

Cálculo del Valor del Terreno

40,000.00

20,000.00

1.40%

280.00

1.40% hasta $20,000

30,000.00

1.75%

525.00

1.75% de 20,000 hasta 50,000

50,000.00

Cálculo de Mejoras (Tarifa #1)

805.00

200,000.00

30,000.00

-

-

0 hasta $30,000

20,000.00

1.75%

350.00

1.75% de 20,000 hasta 50,000

25,000.00

1.95%

487.50

1.95% de $50,000 hasta $75,000

125,000.00

2.10%

2,625.00

2.10% superior a $75,000

200,000.00

3,462.50

4,267.50

Tarifa #3

Artículo 10. El artículo 766-A del Código Fiscal queda así: Artículo 766-A. La tarifa alternativa de este impuesto será la siguiente:

1. 0.75% sobre inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no sea mayor a cien mil balboas (B/.100,000.00). 2. 1% sobre inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras sea mayor a cien mil balboas (B/.100,000.00).

Los inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) están exentos del pago de este impuesto.La tarifa alternativa de este impuesto no es progresiva.Salvo los inmuebles destinados a viviendas de interés social, sobre esta tarifa no se aplicará la exención

Nota: Esta tarifa no es progresiva, solo los inmuebles que hayan actualizados sus valores catastrales mediante una declaración jurada del valor estimado o mediante un avalúo general o parcial que haya practicado el Estado, podrán utilizar dicha tabla. Ésta es una forma de ofrecer un incentivo para la actualización catastral de las propiedades. Aplica para los inmuebles con avalúos aprobados por la Dirección de Catastro,vía resolución (Ley 49 de 2009)


B. EXONERACIONES DE IMPUESTOS DE INMUEBLES

Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de enero del año 2012 estarán exoneradas del Impuesto de Inmuble desde la fecha de inscripción de las mejoras o de la emisión del permiso de ocupación, lo que ocurra primero; de la manera siguiente:

• Mejoras de uso residencial (de uso exclusivamente residencial, destinadas a satisfacer necesidades de vivienda en general)

Valor de las mejoras en Balboas

Años de exoneración

Hasta B/.120,000.00

20

De más de B/.120,000.00 hasta B/.300,000.00

10

De más de B/.300,000.00

5

• Otras mejoras (edificaciones para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agroindustriales y en general de tipo no residencial).

Valor de las mejoras en Balboas

Años de exoneración

Cualquiera sea su valor

10

Como un incentivo adicional a la construcción de proyectos de más de 2 años, se establece una exoneración de 20 años al impuesto de inmuebles a las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de julio de 2009

CONGELAMIENTO DE IMPUESTO DE INMUEBLE

Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género gozarán del siguiente beneficio:


• La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda esté a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la Ley.

RÉGIMEN DE INTERÉS PREFERENCIAL

Incentivo a los nuevos compradores y promotores: El límite al precio de compra o construcción de la vivienda, para aplicar al beneficio del préstamo hipotecario de interés preferencial, se aumenta a B/.120,000.00.

La oferta para las instituciones financieras se vuelve más atractiva, pues se amplían los límites a los tramos preferenciales de préstamo (es decir, el máximo crédito a que tiene derecho la entidad por otorgar el préstamo hipotecario, dado por la diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior que discrecional y efectivamente cobra):

Valor a la fecha de financiamiento

Límite del tramo preferencial

Hasta B/.35,000.00

Equivalente a la tasa de referencia

B/.35,000.00 hasta B/.65,000.00

4%

Mayor de B/.65,000.00 hasta B/.120,000.00

2%

* Aplica sólo para panameños

Se excluyen de este régimen:

1.Las viviendas con un valor registrado superior a B/.120,000.00 ya sea en préstamos individuales o fraccionados, y

2. Los financiamientos para la compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren beneficiados con el régimen.Los deudores de los préstamos hipotecarios preferenciales NO tendrán derecho a deducirse las sumas pagadas por este concepto, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta.

TASA ÚNICAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

A partir de la vigencia de la Ley 28 de 8 de mayo de 2012 de Panamá, publicada en Gaceta Oficial No. 27029, las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes B/.300.00 anuales, en concepto de tasa única anual, exceptuando de esta obligación a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles.

Para las fundaciones de interés privado, el pago por este concepto será de B/.350.00 al momento de su inscripción y B/.400.00 en los años subsiguientes; con lo cual se registra el aumento más significativo desde que esta obligación fuera introducida en nuestra legislación fiscal, en el año 1976.

El pago de la tasa única se basa en la fecha en que se constituyó, como sigue:

Fecha de Constitución Fecha de vencimiento del Pago

Del 1ro. de enero al 30 de Junio 15 de Julio
Del 1ro. de Julio al 31 de diciembre 15 de Enero


Se aplica una penalidad por mora de $50.00 si no se paga en o antes de la fecha de vencimiento antes mencionada; y se cobrará una multa por la falta de pago de la tasa única anual por dos períodos consecutivos o alternos de B/.300.00.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ingreso Gravable: Monto que resulta de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los de fuente extranjera.

¿Cuándo el Ingreso es Gravable? Son aquellos producidos en territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del lugar de celebración de los contratos, del lugar desde donde se pague o se perciba la misma y de quién sea el pagador de la misma

Deducciones: los gastos de la empresa, utilizados para generar ingreso gravable o para preservar el negocio son considerados como deducibles en las declaraciones de renta y deben ser documentados y sólo serán permitidos en el mismo año fiscal en que ocurrieron.

Personas Naturales: Las personas naturales que ganen menos de $11,000 por año no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre $11,000 y $50,000 pagan una tasa de impuesto del 15% mientras que aquellos que ganen $50,000 o más pagan una tasa del 25%.

Deducciones: Las deducciones para las parejas casadas son de $800.00 con su declaración conjunta de impuestos. Los intereses hipotecarios pagados en la casa principal pueden ser deducidos hasta $15,000 anualmente; pero no son deducibles los intereses preferenciales. Las primas de seguros de salud son deducibles. Las contribuciones a planes de pensiones privadas hasta el 10% de ingreso bruto anual de una persona natural a un máximo de $15,000 anual son deducibles.

Declaraciones Anuales: las personas naturales deben declarar su impuesto sobre la renta anual antes del 15 de marzo.

Excepciones: Las personas naturales cuya única fuente de ingreso sea un simple salario están exentas de hacer la declaración de impuestos sobre la renta, ya que el empleador retiene parte de cada pago para los impuestos.

Residentes extranjeros: los extranjeros que residan en Panamá por más de 183 días al año y ganen algún ingreso en Panamá serán gravados con la misma tasa y en la misma proporción que los nacionales.

Impuesto sobre la renta de no residentes: Los empleadores están obligados a retener impuestos sobre la renta de no-residentes que obtengan ingresos de alguna fuente en Panamá. La tasa del impuesto sobre la renta para personas naturales se usa sin deducciones. Sin embargo, si el no-residente gana ingresos fuera del territorio de Panamá, pero el empleador panameño desea deducir estos salarios de su impuesto sobre la renta, el no-residente solo tendrá la mitad de la cantidad total pagada sujeta a la retención de impuesto. El empleador está obligado a pagar a las autoridades fiscales los importes retenidos dentro de 10 días después del pago.

Personas Jurídicas: Pagarán un 25% sobre la renta gravable. El impuesto sobre la renta causado deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (90 días siguientes al cierre fiscal)

IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Y DE GANANCIA DE CAPITAL

La transferencia de bienes raíces en Panamá puede darse de con la participación de personas que tengan en su giro ordinario el negocio de ventas y/o compras de bienes raíces. Tales personas se consideran distribuidores de bienes raíces cuando vendan 10 o más propiedades en un año. Se calculará, a partir del 1 de enero de 2012, el impuesto sobre la renta aplicando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, las siguientes tarifas progresivas, las que solo aplican para la primera venta de viviendas y locales comerciales nuevos, así:

Valor de la Vivienda Nueva

Tasa

Hasta B/.35,000.00

0.5%

De más de B/.35,000.00 hasta B/.80,000.00

1.5%

De más de B/.80,000.00

2.5%

Locales Comerciales nuevos

4.5%

Las tarifas antes mencionadas solo aplicarán para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2010. Este impuesto se pagará antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá

Si la compraventa de bienes inmuebles no está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calculará el impuesto sobre la renta a una tasa del 10% sobre la renta gravable. El contribuyente tendrá la obligación de pagar una suma equivalente al 3% del valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta.

El contribuyente podrá optar por considerar el 3% del valor total de la enajenación como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia.

Cuando el 3% de adelanto del impuesto sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la ganancia obtenida en la enajenación, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada acreditando el pago efectuado. El excedente, a opción del contribuyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos. Este crédito fiscal podrá ser cedido a otros contribuyentes.

El impuesto de transferencia de bienes inmubles es un 2% del valor más alto entre el valor de la venta y el valor catastral registrado (terreno + mejoras) más el 5% por cada año transcurrido desde la obtención de la propiedad y de la venta.

IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIONES (LICENCIA COMERCIAL)

Todas las personas y entidades comprometidas en actividades comerciales dentro de la Republica de Panamá deben obtener un permiso de operación comercial (Aviso de Operación), el cual es emitido por el Ministerio de Comercios e Industrias. El impuesto anual por el permiso es igual a 2% del valor neto de la compañía con un pago un mínimo de $100 y un máximo de $60,000. Las empresas establecidas en las zonas económicas especiales o de desarrollo dentro de las zonas libres de comercio pagan una tasa de 1% con un pago mínimo de $100 y un máximo de $50,000
Hecho gravado: Actividades Industriales y/o Comerciales
Excentas: Personas con capital invertido inferior a $10,000

IMPUESTO DEL SEGURO SOCIAL

Los empleadores y empleados pagan impuestos de seguro social cuando se le paga al empleado. Actualmente, los empleadores pagan 12.25% y los empleados pagan 9.75%.
Los empleadores están obligados a retener un porcentaje del pago de cada empleador para el impuesto sobre la renta e impuesto de seguro social. El no retener y hacer los pagos a la Caja de Seguro Social dará lugar a recargos, multas e incluso acciones penales. También hay una prima de riesgo profesional que se paga a la Caja de Seguro Social correspondiente al riesgo percibido que involucre el trabajo, el cual se retiene del sueldo del empleador.

IMPUESTO EDUCATIVO

Un 1.25% adicional del salario de un empleado se retiene como un impuesto "educativo" mientras que el empleador paga 1.5%.

ITBMS

El ITBMS es lo que en otros países se conoce como el Impuesto sobre el Valor Agregado o impuesto sobre la venta en otros países. Este impuesto aplica a las mercancías importadas, productos vendidos o servicios prestados en Panamá. Es un impuesto general sobre la transferencia de bienes corporales muebles (incluyendo importaciones) y sobre servicios (incluyendo como tales los arrendamientos y otros).

El importador, vendedor o proveedor de servicios paga este impuesto por lo cual la mayoría simplemente agrega este impuesto para que sea pagado por el consumidor. A partir del 1 de julio de 2010 el ITBMS incremento al 7%.

Unas tasas más altas existen por la venta de bebidas alcohólicas (10%), productos del tabaco (15%) y servicios específicos como servicios habitacionales de alojamiento (10%).

Exentas de pagar este impuesto: Las transacciones de las zonas libres comerciales, generación eléctrica y servicios de distribución, cargo y transporte de pasajeros por mar, aire o tierra.
La mayoría de los comercios pagan el impuesto mensualmente. No son contribuyentes del ITBMS Los pequeños productores comerciante o prestadores de servicios; que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a B/.3,000.00 y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a $36,000.00

IMPUESTO MUNICIPAL
Toda persona que establezca cualquier negocio, empresa o actividad gravable en los distritos de la República de Panamá, está obligada a comunicarla al Tesorero Municipal respectivo; para que éste procedacon su clasificación e inscripción en el RegistroMunicipal. Una vez realizada la inscripción, se procede con la calificación o aforamiento a la actividad y la determinación del impuesto a pagar. Algunos se pagan mensualmente y otros anualmente, generalmente dentro del trimestre de cada año fiscal. De no pagarse dentro de los plazos establecidos se cobran recargos por mora.

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