Intercambio de Información de Personas Jurídicas en Panamá
La Ley 51 de Octubre 27 de 2016 establece que:
Artículo 5: Las fuentes privadas y públicas estarán obligadas a dar respuestas al requerimiento de información y entregar la información y documentación requerida por la autoridad competente dentro del plazo señalado. El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimento de informaicón previo requerimiento.
Fuentes Privadas: Toda persona natural o jurídica, dentro del territorio de la Repúbica de Panamá, distintas de las fuentes públicas, incluyendo, pero sin limitarse, a las instituciones financieras.
Autoridad Competente: El Ministerio de Economía y Finanzas o el funcionario a quien éste delegue la función.
Competent Authority: The Ministry of Economy and Finance or the official to whom it delegates the function.
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