Multas por Infracciones a la Ley Migratoria en Panamá

Costo de las amonestaciones o multas por infracciones a las leyes migratorias en Panamá

Todo extranjero que haya adquirido una condición migratoria como residente temporal o permanente en el territorio nacional, está obligado de informar al Servicio Nacional de Migración, el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada al Registro de Extranjería. Quien no acate esta obligación será multado con cien balboas la primera vez; la reincidencia podrá dar lugar a la cancelación del permiso de residencia y a la deportación del territorio nacional. (Artículo 87) Además, todo extranjero está obligado a comunicar cualquier cambio en la información que haya suministrado al Registro de Extranjería, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir del día en que se presente la causa que motiva el cambio. Para efectos de notificaciones personales, el Servicio Nacional de Migración tendrá como válido el domicilio que aparezca reportado en el Registro de Extranjería. (Artículo 37)

Exoneración de Multas: Solamente podrán ser exoneradas de las multas establecidas, las personas menores de edad, las personas con discapacidad profunda, los adultos mayores de ochenta y cinco años, los que se encuentren en condiciones de indigencia, por razones humanitarias y los que sufran enfermedades terminales. (Artículo 86)

Monto de las multas: Las multas por mes vencido son de B/.50.00; si es soltero (a) o tiene cualquier visa o permiso que no sea casado con panameña.

B/ 100.00 por mes vencido si es casado con nacional panameño o tiene hijo panameño y debe aportar certificado de matrimonio o de nacimiento timbrado con B/.3.00

A continuación detallamos otras multas que puede imponer el servicio migratorio:


No.

DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN

PRIMERA VEZ

REINCIDENDENCIA

REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ

1

Extranjeros que no porten su documentación que lo identifique (Artículo 91 del Decreto Ley)

Amonestación o Multa de B/.10.00

2

Migrante regular que se encuentre laborando o realizando actividades lucrativas sin autorización (Artículo 90 del Decreto Ley)El empleador, agente, contratista o intermediario que contrate a extranjero sin autorización se le aplicará el artículo 54 y párrafo 88 del Decreto Ley)

Multa de B/. 1,000.00

Multa de B/.5,000.00

Cancelación de permiso

3

Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y desea Retorno Voluntario (Párrafo 1 del artículo 84 del Decreto Ley)

Multa de B/.50.00 por mes vencido e Impedimento de entrada de (2-5 años)

4

Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y pruebe matrimonio o hijos panameños (Párrafo 2 del artículo 84 del Decreto Ley)

Multa de B/.100.00 hasta B/.1,000.00

5

Extranjero que tenga estadía vencida al término autorizado y este haya sido aprehendido por el Servicio Nacional de Migración u otras autoridades competentes (Artículo 89 del Decreto Ley)

Multa de B/. 50.00 por mes Deportación

6

Extensión de turismo o extensión de cambio de categoría (por presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulenta o alteradas, con el propósito de obtener su extensión)(Numeral 5 del artículo 31 y numeral 4 del artículo 71 del Decreto Ley)

Cancelación

Deportación

Expulsión

7

Registro de Extranjería (por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada, artículo 37 y 87 del Decreto Ley)

Multa de B/.100.00

Cancelación

Deportación

8

Representante o agente de nave (por no cumplir con su responsabilidad y obligaciones con los marinos que representan del artículo 9 de la Ley No. 60 de 1978, se aplicará el artículo 89 del Decreto Ley)

Multa deB/. 1,000.00 hasta B/. 1,500.00

Multa deB/. 1,500.00 hasta B/. 3,000.00

Multa deB/. 3,000.00 hasta B/. 5,000.00

9

Empleador, agente, contratista o intermediario que representen empresas privadas o empresas que se encuentren dentro de leyes especiales ( que no acredite la estadía legal del extranjero y su autorización para laborar)(Artículo 88 del Decreto Ley)

Multa de B/. 800.00 hasta B/. 3,000

Multa deB/.3,000.00 hasta B/. 5,000.00

Multa de B/.5,000.00 hasta B/. 10,000.00

10

Empleador, agente, contratista o intermediario y/o el extranjero que no notifique el cese de la relación laboral o contractual (Artículo 88 del Decreto Ley)

Multa deB/. 800.00hasta B/. 3,000. Extranjero: Deportación

Multa de B/.1,000.00 hasta B/. 5,000.00

Multa de B/.5,000.00 hasta B/. 10,000.00

11

Empleadores que retengan documentos de identificación, documentos de viajes o pasaportes de trabajadores extranjeros o que no cumplan en materia laboral, de salud y salubridad social, artículo 89 del Decreto Ley)Sin perjuicio de las responsabilidades penales

Multa de B/.1,000.00

Multa de B/.2,000.00 hasta B/. 5,000.00

Multa deB/. 5,000.00

12

Empresas de transporte aéreo (no atender las advertencias de impedimentos de salida, numeral 2 del artículo 88 del Decreto Ley)

Multa deB/. 2,000.00 hasta B/. 5,000.00

Multa deB/. 5,000.00 hasta B/. 10,000.00

Multa deB/. 10,000.00 hasta B/. 25,000.00

13

Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (Ingresar extranjeros cuya entrada no fue admitida por el Servicio Nacional de Migración, artículo 61 y artículo 90 del Decreto Ley)

Empresa Aérea (Multa de Multa de B/.1000.00 hasta B/.5,000.00). Extranjero: Devolución

14

Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (por no cumplir con las obligaciones del artículo 62, 63, 64 y artículo 90 del Decreto Ley)

Multa de B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00

15

Incumplir con su visa de entrada y salida múltiple (término autorizado vencido, artículo 49 y 90 del Decreto Ley, Artículos 313 y 264; Decreto Ejecutivo 320)

Multa de B/. 2,000.00

Multa B/. 5,000.00

Cancelación

16

Extranjero que incurra en la salida de un menor de edad panameño o extranjero, violando o infringiendo las obligaciones contenidas en el artículo 40, 42 del Decreto Ley, se aplicara el artículo 90 del Decreto Ley)

Multa deB/. 1,000.00 hasta B/.5,000 Sin perjuicio de la sanción penal

17

Dueños o administradores de hoteles o lugares de hospedaje (por no cumplir con la disposición contenida en el artículo 44 del Decreto Ley, se aplicará el artículo 90 del Decreto Ley)

Multa de B/.1000.00 hasta B/.2,000.00

Multa deB/. 2,000.00 hasta B/. 5,000.00

Multa de B/.5,000.00

Dejar Comentario