Cambios al Impuesto de Inmueble en el 2019

La nueva tabla de impuestos aprobada quedó fijada en dos categorías: Una que aplicará para la residencia principal, y la otra que aplicará para otras viviendas y para comercios.

En el caso de la residencia principal:
Propiedades cuyo valor no supere los $120,000 NO PAGA IMPUESTOS
$120,001 hasta $700,000, se deberá pagar 0.5%.
Con un valor superior a los $700,000 se deberá pagar 0.7%.

En el caso de otras viviendas y comercios, el impuesto a pagar es el siguiente:

Si el monto no supera los $30,000, NO PAGA IMPUESTOS
De los $30,000 y $250,000, se deberá pagar un impuesto del 0.6%.
De $250,000 a $500,000, el impuesto será del 0.8%.
Si supera los $500,000, la tasa impositiva a pagar será del 1%.

Retención de Impuestos

Se autoriza a los bancos, entidades financieras, cooperativas y demás instituciones, que financien la adquisición de viviendas o bienes raíces en general, a que se garanticen con préstamos hipotecarios o fideicomisos de garantía como agentes de Retención. El agente de retención solo aplicará para la segunda vivienda no en el caso de la vivienda principal, que no estará obligada.

Exoneraciones

Se mantiene la exoneración del impuesto de inmuebles a las empresas establecidas dentro de las zonas francas y del Área Panamá-Pacífico. Se aprobó mantener los 30 años de exoneración pendientes (de los 40 que se habían aprobado en el pasado) y que aún están vigentes en la legislación actual. Y también gozarán de este beneficio las empresas que se encuentren en cualquier zona franca del país.


Además, la primera compra gozará de una Exoneración de tres años.

Cuando la vivienda que se adquiera no supere los $300,000 - NO PAGA IMPUESTOS.

La medida aplicará para la vivienda que se registre como "patrimonio familiar" o "vivienda principal". La exoneración se puede aplicar tanto para una vivienda de primera mano o como para una usada, siempre y cuando se trate de la primera compra de vivienda del beneficiario.

Requisitos para registrar un bien como patrimonio familiar

Cuando la titularidad del bien inmueble corresponde a una persona jurídica:


  1. En caso de constituir un Patrimonio Familiar Tributario se deberá identificar a los beneficiarios finales (personas naturales) como miembros de la familia de quien constituya dicho Patrimonio Familiar Tributario y como titulares del 100% de las acciones, certificadas por un CPA.
  2. En caso de constituir una Vivienda Principal, los beneficiarios finales se deberán identificar y ser titulares del 100% de las acciones certificadas por un CPA.
  3. En ambos casos, todos los accionistas deberán rendir una Declaración jurada identificando el inmueble como su Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, según corresponda.


Para más información refiérase al siguiente link: http://www.mef.gob.pa/…/Proyecto%20de%20Ley%20No%20509%20As…

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