Turistas podrán permanecer hasta tres meses en Panamá
Turistas podrán permanecer hasta tres meses en Panamá
La Resolución No. 22068 de 1 de septiembre de 2021, promulgada en Gaceta Oficial el 3 de septiembre de 2021 establece los requisitos de ingreso como turista a la República de Panamá, y sus distintas categorías. Dicha resolución define turistas de la siguiente forma:
Se consideran turistas a las personas extranjeras que ingresan ocasionalmente al territorio nacional sin ánimos de establecer residencia en Panamá ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentren en Panamá, siempre que:
- Ingresen con la finalidad exclusiva de recreo, compras, negocios, turismo médico, visita, entre otros fines análogos;
- Cuenten con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia; y,
- Cumplan con la salida del territorio panameño, al expirar el periodo autorizado.
Termino Legal de Estacia:
A partir del 1 de octubre de 2021, se restablece el término legal para la estancia de los turistas en Panamá, el cual no podrá ser mayor a tres (3) meses, contados a partir de su ingreso al territorio como turista, en seguimiento a lo establecido en el Decreto Ley 3 de 2008.
Los nacionales de países que hayan suscrito acuerdo de supresión de visas o que no requieren visa de ingreso (países que tienen convenios con Panamá para exonerarse recíprocamente de visa o que no requieran visa), gozarán del término de hasta tres (3) meses de turismo, contados a partir de su fecha de entrada al país. Para su ingreso, deberán presentar:
- Pasaporte o documento de viaje original con un mínimo de tres (3) meses de vigencia.
- Reserva comprobada de salida del país, dentro del período establecido.
- Prueba de solvencia económica según el termino de estadía, cónsona con los términos que declare para su estadía y la cual no podrá ser inferior a USD 500.00.
- Cumplir con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.
Cuando la persona extranjera de un país que posea acuerdo de supresión de visa o que sea nacional de un país que no requiera visa, desee ingresar a Panamá mediante invitación de una persona panameña, residente temporal, provisional o permanente, previo a la fecha de entrada, el invitante debe presentar al Servicio Nacional de Migración los siguientes documentos:
- Copia de las generales del pasaporte del solicitante.
- Carta de invitación en la que se declaren las razones en las que se basa su invitación y los fines de ingreso de la persona, que se compromete a hacerse cargo, asumir su sustento económico y los gastos de repatriación.
- Cuando el invitante sea una persona natural debe aportar copia de la cédula de identidad o carné de residencia. En caso de ser una persona jurídica debe aportar copia del certificado de registro publico de la empresa y el aviso de operaciones, clave de operación o licencia que le permite operar.
- El invitante debe probar su solvencia económica, cónsona con el periodo de tiempo de estadía con las siguientes opciones:
- Certificación bancaria o estado de cuenta del ultimo mes que refleje los saldos disponibles, no menor a cuatro cifras bajas.
- Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del ultimo mes que refleje los saldos disponibles.
- Carta de trabajo acompañada de ficha de la Caja de Seguro Social, donde se compruebe un salario no menor a USD 1,000.00.
- Documento que demuestre la pensión o jubilación devengada no menor a USD 1,000.00, con su comprobante de pago.
- Declaración de rentas del año fiscal anterior.
- Cheque certificado a nombre del solicitante.
- Cualquier otra opción que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.
El Servicio Nacional de Migración podrá rechazar la solicitud cuando exista una recurrencia notoria e injustificada de invitaciones realizadas por una sola persona o bien, invitantes relacionados.
Los nacionales de países que no mantienen acuerdo de supresión de visa o requieran visa para ingresar al país, deberán cumplir con las solicitudes de autorizaciones previas establecidas. A su ingreso, gozarán de un periodo de hasta un (1) mes para su estancia en calidad de turistas en el país.