Publicado por Lill Martínez en 2020-02-20

Nuevas Reformas a la Ley 2 de 2011 (Conoce a tu Cliente Panamá)

La Ley 48 de 11 de Septiembre de 2018 mediante su artículo 8 deroga el artículo 9-A de la Ley 2 de 2011. Es decir, que no será requisito para el cambio de agente residente la certificación de paz y salvo de posibles honorarios adeudados al anterior Agente Residente. El artículo 9-A de la Ley 2 de 2011 fue adicionado mediante la ley 52 de 27 de Octubre de 2016. Este artículo establecía que:

"Se establece la certificación del agente residente, en la que deberá constar su consentimiento y que no se le adeudan honorarios por el ejercicio de este cargo, la cual deberá ser emitida cuando las personas jurídicas por intermedio de sus órganos de administración decidan cambiarlo de la condición de agente residente. Los Notarios públicos no cerrarán la Escritura si que conste la certificación de agente residente."



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