Permiso de Trabajo - Residente Permanente

Si usted posee una residencia permanente podrá obtener un permiso de trabajo en calidad de residente permanente. 

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
  2. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbre).
  3. Fotocopia legible del carné de Residente Permanente autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  4. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

Este permiso se otorgará por el términos de tres (3) años, prorrogables por el mismo término.

Para la prorroga se debe adicionar el pagó de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.

Requisitos para solicitar el estatus migratorio son los siguientes:

  1. La solicitud de Estatus Migratorio puede ser solicitada y retirada de forma personal o a través de apoderado legal.
    a)- Si lo solicita de forma personal al momento de retirar su certificación debe presentar su documento de identidad.
    b)- Si es a través de apoderado legal debe aportar poder otorgado por el interesado, copia de cedula e idoneidad del abogado y en caso de contar con pasante o asistente legal debe aportar la respectiva autorización y copia de documento de identidad.
  2. Copia de Pasaporte: (a. Las Generales, b. Sello de Registro o Filiado).
  3. Copia de Carné Migratorio vigente, ya sea trámite, provisional o permanente si es el caso.
  4. Copia de la Resolución de Permanencia Provisional si es el caso.
  5. Copia del Carné de residente permanente (E), emitida por el Tribunal Electoral de Panamá, si es el caso.
  6. Si posee "Crisol de Razas", "Renovación" (Crisol) o "Procesos de Regularización Migratoria General". Debe Aportar Copia de la Resolución (obligatorio).
  7. Si posee Permanencia definitiva, adicional a los requisitos antes mencionados (1-5) presentar lo siguiente:
    a)- Copia de la RESOLUCIÓN que le dio la Permanencia.
    b)- Certificado de Cedulación, emitido por el Tribunal Electoral.

Honorarios Legales:  USD 800.00 No incluye gastos.



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