Tipos de Permisos de Residencia

TIPO DE PERMISOS DE RESIDENCIA

A. Residentes Permanentes por Razones Económicas:

Se concede el permiso de permanencia a aquellos extranjeros que cuenten con capital propio proveniente del exterior, para invertir en actividades ecológicas, agrícolas, comerciales, industriales en empresas debidamente registradas en Panamá, salvo aquellos casos en que la ley haya reservado el ejercicio de esas actividades a los nacionales

  • Inversionista Forestal

Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica en actividades de reforestación o plantación forestal autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente, de al menos cinco (5) hectáreas

  • Inversionista de la Macro-Empresa:

Podrá solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macro-empresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil balboas (B/.160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa; la omisión de este requisito traerá como consecuencia la cancelación de lasolicitud y la obligación de salir del país.

Los extranjeros que apliquen a este permiso deben ser titulares únicos de las acciones que reflejen su inversión mínima (B/.160,000.00 por solicitante). La empresa sólo puede tener Aviso de Operación, para invertir en actividades lícitas no reservadas para nacionales

En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.

La empresa debe contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños (por cada solicitante), laborando a tiempo completo, devengando un salario no menor del mínimo establecido en la Ley para cada región y detallando la posición o actividad que cada uno realiza. La empresa debe registrar sus empleados en la Caja del Seguro Social y cumplir con las obligaciones respectivas

  • Solvencia Económica Propia:

Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. En caso de incluir dependientes deberá demostrar una solvencia adicional de dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada uno. Puede ser por:

    • Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles: Certificado del Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante o de una fundación de interés privado con un valor mínimo de trescientos mil (B/.300,000.00), libre de gravámenes. En el caso de que el título de los bienes inmuebles, estén a nombre de una fundación de interés privado, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando demuestre que es el fundador y él o sus dependientes sean los beneficiarios.
    • Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo: Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), o su equivalente en moneda extranjera
    • Solvencia Económica por Inversión Mixta (Depósito a Plazo Fijo + Bienes Inmuebles)

B. Residentes Permanentes por Políticas Especiales

1. Rentista Retirado:

Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses

producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento

El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que otorga dicha Ley.

2. Jubilados y Pensionados:

Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00)

En el caso de que se trate de cónyuges podrán optar por probar la suma establecida en el numeral 1 con la pensión de ambos en cuyo caso tendrán que cumplir con los requisitos antes citados para ambas pensiones.

En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada

C. Residente Permanente Por razones demográficas

1. Reagrupación Familiar Dependiente de Residente Permanente

Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de

dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. Se deberá probar el nexo que une la dependencia con el titular de la visa, siendo posibles las siguientes dependencia:

      • Padres a Hijos (Certificado de Nacimiento). Los hijos mayores de 18 hasta 25 años se podrán incluir siempre y cuando se demuestre que están estudiando.
      • Hijos a Padres (Certificado de Nacimiento).
      • Esposa a Esposo, o viceversa (Certificado de Matrimonio).

Además de aportar requisitos comúnes a todas las visas y carta de responsabilidad del principal en la que se certifica que se hace cargo de todos los gastos del dependiente incluidos los de repatriación si los hubiera.

D. Residente Permanente Por Leyes Especiales

  • Permiso de Residente Permanente Amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana

Ley 15 de 1 de febrero de 1966 que regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.

Una vez cumplido el trámite, obtendría una visa de tipo “residente permanente" Este tipo de visa No requiere realizar inversiones o compra de propiedades, como es el caso de otras visas de residencia permanente, pero SI debe realizar la APERTURA DE CUENTA bancaria personal en Panamá y crear una EMPRESA. Ambos son elementos que exigen el convenio para demostrar su buena fe como extranjero en residenciarse en Panamá.

Están exentos del pago del depósito de repatriación. Si se cumplen con los requisitos se emite la la resolución definitiva

Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 67 del 17 de Abril del 2013 se autoriza el permiso de trabajo a extranjeros con Permiso de Residente Permanente en calidad de extranjero de nacionalidad italiana amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación celebrado entre la República de Panamá y la República de Italia.

  • Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con La República De Panamá

Podrán solicitar este permiso los extranjeros nacionales de países específicos que se listan a continuación, que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, que tengan como finalidad ejercer actividades económicas o profesionales.

1.United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

2.Andorra

3.Argentina

4.Australia

5.Austria

6.Brazil

7.Belgium

8.Canada

9.Chile

10.República Checa

11.Croacia

12.República de Costa Rica

13.Cypres

14.Dinamarca

15.Estonia

16.Francia

17.Finlandia

18.Alemania

19.Grecia

20.Hong Kong

21.Hungry

22.Israel

23.Irlanda

24.Japón

25.Latvia

26.Liechtenstein

27.Lithuania

28.Luxembourg

29.Malta

30.Monaco

31.Montenegro

32.Nueva Zelanda

33.Noruega

34.Polonia

35.Portugal

36.Republica de Suráfrica

37.San Marino

38.Serbia

39.Singapur

40.España

41.Corea del Sur

42.Slovakia

43.Suecia

44.Suiza

45.Taiwan

46.The Kingdom of the Netherlands (The Netherlands, Aruba, Curaçao & Saint Maarten)

47.Uruguay

48.Estados Unidos de Norteamérica

A diferencia de otras visas, una vez aprobado el extranjero obtiene la residencia definitiva con derecho a cédula. De igual forma esta visa concede permiso de trabajo, el cual es otorgado de manera indefinida a diferencia de los permisos tradicionales que se otorgan por un año, renovables cada año y al término de los diez años se puede aplicar al permiso indefinido.

  • Extranjero Profesional

Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización. Esta residencia concede permiso de trabajo renovable cada año.

Las siguientes profesiones NO PUEDEN APLICAR a este tipo de residencia:

1. Enfermería.

Ley 1 de 1954

2. Barbería y cosmetología.

Ley 4 de 1956

3. Odontología.

Ley 22 de 1956

4. Ingeniería y Arquitectura.

Ley 15 de 1959

5. Ciencias agrícolas.

Ley 22 de 1961

6. Farmacia.

Ley 24 de 1963

7. Quiroprácticos.

Decreto 8 de 1967

8. Nutrición.

Decreto 362 de 1969

9. Medicina.

Decreto 196 d1970

10. Psicología.

Ley 56 de 1975

11. Asistente Médico.

Decreto 32 de 1975

12. Contabilidad.

Ley 57 de 1978

13. Periodismo.

Ley 67 de 1978

14. Laboratoristas.

Ley 74 de 1978

15. Relaciones Públicas.

Ley 37 de 1980

16.Fonoaudiología y similares.

Ley 34 de 1980

17. Economía.

Ley 7 de 1981

18. Trabajo Social.

Ley 17 de 1981

19. Medicina Veterinaria.

Ley 3 de 1983

20. Fisioterapia.

Ley 47 de 1984

21. Radiología Médica.

Ley 42 de 1980

22. Derecho.

Ley 9 de 1984

23. Asistente Dental.

Ley 21 de 1994

24. Sociología.

Ley 1 de 1996

25. Química.

Ley 45 de 2001

Requisitos:

  • Poder y Solicitud firmada por el extranjero (notariado).
  • Tres (3) fotografías.
  • Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
  • Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o última residencia debidamente apostillada.
  • Certificado de Salud.
  • Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  • Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  • Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado.
  • Cumplir con el Proceso de homologación reválida ante las autoridades nacionales correspondientes en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica.

E. Residente Permanente por Razones Laborales

  • En Calidad de extranjero contratado por empresa dentro del 10% del Personal Ordinario

Podrá aplicar a esta visa, todo aquel extranjero que sea contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/. 850.00) mensuales.

La empresa contratante deberá aportar gran parte de los requisitos y el Representante Legal de la misma es quien otorga el poder para realizar el trámite.

  • En Calidad de extranjero contratado como experto o técnico dentro del 15% de personal especializado

Podrá aplicar a esta visa, todo aquel extranjero que sea contratado como experto o técnico dentro del 15% del Personal Especializado, el técnico, experto, el gerente y/o el personal de confianza deben devengar un salario no menor de ochocientos cincuenta balboas (B/. 850.00) mensuales.

La empresa contratante deberá aportar gran parte de los requisitos y el Representante Legal de la misma es quien otorga el poder para realizar el trámite.

  • Requisitos comunes a todas las visas:
    • Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes
    • penales.
    • Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses
    • anteriores a la presentación de la solicitud.
    • Pago de US$250.00 a favor del Tesoro Nacional.
    • Pago de US$800.00 a favor del Servicio
    • Nacional de Migración. Están exentos de este pago los menores de 12 años de edad.
    • Declaración jurada de antecedentes personales.


  • Observaciones:
    • Todo documento expedido fuera de Panamá deberá ser Autenticado y Legalizado, ya sea por medio del Convenio de Apostilla de la Haya o por medio del Consulado o Agente Diplomático de Panamá en el País donde se emita el documento.
    • Todo extranjero para aplicar por cualquier clasificación migratoria necesita estar registrado en el Registro Único de Extranjería, procedimiento que se hace previo a la visa y cuyos requisitos son: Llenar el formulario de Registro, 2 Fotos tamaño carnet y fotocopias de la página del pasaporte de los datos generales y sello de entrada.
    • Todas las solicitudes otorgan el derecho de un carné de trámite temporal, al obtener el mismo se solicita una Visa Múltiple de entrada y salida del país, con la cual el extranjero puede salir y entrar del país. De no contar con la visa múltiple y de salir del país, ocasionará una multa de $2,000.00
    • Los menores de edad no deberán presentar antecedentes penales.
    • Los hermanos no pueden ser dependientes entre sí.
    • Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:
      • Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;
      • Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;
      • Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;
      • La firma debe estar autenticada por notario público.


Importante: Una vez sea residente en trámite deberá tramitar su licencia de conducir.

Etapas del trámite migratorio:

  • Una vez se cuente con toda la documentación los pasos a seguir son los siguientes:
  • Registrarse en el Registro de Extranjería en Migración
  • Aplicar a la residencia. Se otorga un carné de trámite de 1 año.
  • Luego se aplica a la Visa Múltiple. Es procesada en 48 horas y se estampa en el pasaporte
  • Migración pasa a analizar las solicitudes y de reunirse los requisitos se expide Permanencia Provisional de dos años (hay excepciones y algunos tipos de visa otorga la residencia definitiva inmediatamente). La residencia provisional se estampa en el pasaporte y estampar la misma puede tomar hasta 5 días hábiles.
  • Un mes antes de vencerse los 2 años de residencia provisional, se deberá aplicar a la residencia definitiva con derecho a cédula.
  • Se deberá cerrar el trámite anterior y se deberá presentar la petición de la residencia definitivA (este paso por lo general involucre la presentación de muchos de los documentos presentados en la solicitud inicial además del Paz y Salvo Nacional de Rentas y otros requisitos específicos).
  • Se otorga nuevamente otro carné de trámite válido por un año.
  • Se debe procesar nuevamente la visa multiple.
  • Si se cumplen con todos las exigencias migratorias se otorga la residencia definitiva.
  • Se envía el expediente a Extranjería del Registro Civil del Tribunal Electoral y se expide nota que autoriza la emission de cédula. La emission de dicha nota toma un término de 20 días hábiles.
  • Se solicita la cédula. Costo de la cédula $65.00 El Registro Civil demora aproximadamente cinco días hábiles en emitir la cédula.
  • Tiempo aproximado de procesamiento de la solicitud de residencia provisional o de residencia definitiva: 4 a 9 meses.

Naturalizaciones:

Según nuestra Constitución Política de Panamá Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

  • Quienes han cumplido cinco (5) años consecutivos de residencia, contados luego de haber recibido la autorización de parte de las autoridades migratorias en calidad de Residente Permanente.
  • Quienes están casados con nacional panameño o tienen hijos nacidos en territorio panameño de padre o madre de nacionalidad panameña, y han cumplido tres (3) años consecutivos contados a partir de la obtención de la Residencia Definitiva.
  • Quienes son nacionales por nacimiento de España o de Estado Latinoamericano, siempre que cumplan con los mismos requisitos que se le exigen a los panameños que desean nacionalizarse en aquel país.

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