Publicado por Lill Martínez en 2025-04-06

Prescripción de Referencias de Crédito en la APC y Prescripción de Deudas Panamá

Prescripción de Referencias de Crédito en la APC vs. Prescripción de Deudas Panamá

Hay dos tipos de prescripciones las cuales procedo a explicar:

1. La prescripción de la referencia anotada en el historial crediticio, regulada por la ley 24 de 22 de mayo de 2002 la cual fue modificada por la Ley 195 del 31 de diciembre del 2020.

Si usted cuenta con una mala referencia en su historial crediticio, la misma prescribe pasados 5 años contados a partir de la fecha del último pago realizado por el cliente. Es decir, lo que prescribe es su reporte de una referencia activa en estado de morosidad o de una cuenta ya cancelada.

Esta referencia crediticia se elimina automáticamente del sistema pasado el término de los cinco años. Con esta acción se borra la referencia crediticia del Historial de Crédito, más no la deuda, el consumidor seguirá manteniendo el compromiso financiero con el agente económico (acreedor) hasta cumplir con su cancelación.

Una vez la referencia se encuentre prescrita y haya sido eliminada por falta de pago, si el agente económico comienza a recibir pagos del cliente, ya sea por un proceso judicial, i.e.: embargo del salario o por arreglo o acuerdo entre ambas partes, dicha referencia no podrá ser reportada nuevamente, toda vez que la prescripción es definitiva. 

De haber tenido usted una mala referencia, esta se elimina del sistema automáticamente a los cinco años; de no ser así, usted puede peticionar que se elimine con fundamento en lo aquí explicado. También podrá acudir a la Autoridad de protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) para exponer su queja.

2. El segundo tipo de prescripción, es la prescripción de la deuda regulada por el Código Civil y Código de Comercio (Ley 60 del 28 de octubre de 2008).

Aquí prescribe el derecho del acreedor (a quien usted le debe) a cobrarle la deuda.

El Código de Comercio en sus artículos 1650 y 1652 numeral 7 señala un término de prescripción de tres años, contados desde el día que la obligación sea exigible. Es decir, que si el consumidor en tres años o más, no realiza pagos a la deuda o no logra el acreedor localizarlo, el mismo podrá solicitar su prescripción.

Le transcribo el artículo:

Artículo 1652. Prescribirán en tres años:

  1. Las acciones derivadas del contrato de préstamo a la gruesa.
  1. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad.
  1. Las acciones que puedan competir contra los liquidadores, gerentes o administradores de las mismas sociedades por razón de su encargo.
  1. Los intereses o arrendamientos cuando deban pagarse por años o en periodos más cortos.
  1. Las acciones derivadas del cheque, pagaré, letra de cambio, billete a la orden, carta orden de crédito y de cualquier otro documento negociable.
  1. Las acciones procedentes de ventas al por mayor aceptadas, liquidadas o que se tengan por tales.
  1. Las acciones derivadas de los contratos de arrendamiento financiero, de contratos de factoring y de todos los contratos bancarios o financieros.

La prescripción de la deuda no es automática como la del reporte de la mala referencia. Para que sea efectiva, el consumidor debe:

Opción 1: Dirigir una carta a la entidad financiera, bancaria o incluso a la casa de cobros, cuando la deuda es comprada por una gestionadora de cobro exhortándoles a que suspenda su gestión. La entidad tendrá un tiempo específico para dar una respuesta, y si en caso tal, el cliente no se encuentra satisfecho con la respuesta, entonces deberá:

a) dirigirse a la Superintendencia de Bancos, si se trata de un banco,

b) dirigirse a la Dirección de Empresas Financieras del MICI, si la deuda es de una financiera.

Estos tendrán treinta (30) días calendario para dar respuesta a la solicitud de prescripción.

Estas cartas deben estar fundamentadas en derecho y sustentadas en pruebas, tales como, historial de crédito, estados de cuenta, último recibo de pago que prueben que la deuda lleva más de tres años sin haber recibido un pago,

Opción 2: Acción legal a través de los juzgados civiles.

Si la respuesta a la carta es negativa por el acreedor; se tendría que ir a juzgado civil a solicitar que declare la prescripción de la deuda; lo cual deberá sustentarse con pruebas.

Nota importante: Suspensión de la prescripción: Cualquier acción realizada por el acreedor, encaminada al cobro de la obligación durante el período de morosidad, interrumpe el tiempo transcurrido para su prescripción, facultándolo para continuar con su gestión de cobro hasta que el consumidor cumpla con el pago total del compromiso.

Si desea asistencia legal con las opciones explicadas, escríbanos a lill@kerycruz.com

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