RE-ACTIVACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CON DERECHOS SUSPENDIDOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

PROCESO DE RE-ACTIVACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CON DERECHOS SUSPENDIDOS POR FALTA DE PAGO DE TASAS ÚNICAS EN PANAMÁ

La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha suspendido los derechos de todas aquellas sociedades y fundaciones que adeuden al Tesoro Nacional tres (3) o más tasas únicas, según lo dispuesto en los los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 318-a del Código Fiscal, reformado por la Ley N° 6 de 2 de febrero de 2005, Ley N° 49 de 17 de septiembre de 2009 y Ley N° 52 de 27 de octubre de 2016.

La inscripción en el Registro Público de la suspensión de derechos corporativos solicitada por la DGI tiene los siguientes efectos:

  • Imposibilidad de iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos, hacer reclamos o ejercer algún derecho o de realizar actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.

Pese a la suspensión, la persona jurídica aún podrá:

  • Solicitar su re-activación
  • Gestionar la defensa de cualquier proceso en su contra
  • Continuar procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de suspensión.

Plazo para reactivar los derechos corporativos luego de inscrita la suspensión: La persona jurídica contará con un plazo de 2 años para ser reactivada desde la fecha de inscripción de la suspensión en el Registro Público de Panamá.

Pasados los 2 años sin que se solicite la re-activación de la persona jurídica, el Registro Público procederá con la cancelación definitiva de la misma. Una vez disuelta la persona jurídica, iniciará el proceso de liquidación de la persona jurídica de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Multa: Quien solicite la re-activación deberá pagar una multa de USD 1,000.00; además de subsanar las causales que dieron origen a la suspensión. Es decir, deberá cancelar todo lo adeudo al fisco.

Requisitos para re-activar los derechos corporativos en la Dirección General de Ingresos (DGI):

  1. Presenta una solicitud de reactivación,
  2. Presentar los comprobantes del pago de las tasas morosas
  3. Presentar comprobante del pago de la multa correspondiente.

La DGI emitirá una resolución ordenando la reactivación de la sociedad, la cual será enviada al Registro Público de Panamá para el levantamiento de la marginal de suspensión correspondiente.

Dejar Comentario