Publicado por Lill Martínez en 2019-09-06

Reactive su residencia en Panamá

PANAMÁ APRUEBA LA REHABILITACIÓN DE SU RESIDENCIA AÚN DESPUÉS DE PASAR DOS AÑOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y HASTA UN MÁXIMO DE SEIS AÑOS.

Mediante la Resolución N° 17405 del jueves 29 de agosto de 2019 publicada en la Gaceta Nacional, se aprueba que los extranjeros que hayan permanecido fuera del territorio nacional por un período de más de dos (2) años y un máximo de seis (6), podrán solicitar la rehabilitación del permiso de residente permanente. El extranjero que desea rehabilitar su residencia deberá presentar:

  1. Solicitud mediante Apoderado Legal
  2. Copia simple de la Resolución que concedió la Permanencia Definitiva o en su defecto copia del carné de residente permanente emitido por el Servicio Nacional de Migración
  3. Copia de las generales del pasaporte y sello de registro
  4. Copia del carné otorgado por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral, debidamente autenticado por dicha Dirección.
  5. Declaración Jurada ante Notario Público, manifestando los motivos por los cuales se ausentó del territorio nacional

El extranjero contará con un término de 30 días hábiles a partir de su fecha de ingreso al territorio nacional para la presentación de la solicitud de Rehabilitación.

Excepciones: No podrán solicitar rehabilitación de residencias los extranjeros de nacionalidad italiana, que hayan obtenido su residencia permanente en base al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá e Italia; y aquellos extranjeros que hayan obtenido su Residencia Temporal mediante los procesos de Crisol de Raza y Regulación Migratoria Extraordinaria.

Aquellos extranjeros que hayan permanecido más de seis años fuera del territorio nacional, deberán inicial un nuevo trámite migratorio conforme a la normativa vigente en materia migratoria.

Esta nueva resolución deja sin efecto la Resolución N° 22657 del 12 de agosto de 2015 por la cual se podrán solicitar la rehabilitación de residencia permanente los extranjeros que hayan permanecido fuera del territorio nacional por un período de más de dos (2) años y hasta un máximo seis (6) años. Mediante la Resolución N°22657 se exigía para la rehabilitación la presentación de los mismos requisitos aportados en el momento en que se aprobó la categoría migratoria; pero actualizados, y exigía además la declaración jurada.

Para leer la Resolución N° 17405 remítase al siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28853/GacetaNo_28853_20190904.pdf

Para leer la Resolución N° 22657 remítase al siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27848_A/52263.pdf

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