Publicado por Lill Martínez en 2018-04-20

Panamá reduce el monto de Impuestos de Inmueble

Conozca las reformas al Régimen Fiscal vigentes desde el 2019.

PATRIMONIO FAMILIAR Y VIVIENDA PRINCIPAL

La Ley 66 del 2017 introduce la figura de la Vivienda Principal o Patrimonio Familiar. Se fijan dos categorías de impuestos de inmuebles, una que aplicará para la vivienda principal o el patrimonio familiar, y la que aplicará a otros tipos de viviendas y para comercios.

En el caso de propiedades declaradas como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar, el impuesto a pagar será el siguiente:

Valor

Tarifa

Hasta 120,000

Exonerado

De USD 120,000 hasta USD 700,000

0.5%

Valor superior a USD 700,000

0.7

En el caso de otras viviendas y comercios, el impuesto a pagar es el siguiente:

Valor

Tarifa

Hasta 30,000

Exonerado

De USD 30,000 hasta USD 250,000

0.6%

De USD 250,000 a USD 500,000

0.8%

Mayor de USD 500,000

1%

PATRIMONIO FAMILIAR DE PERSONAS JURÍDICAS

En caso de constituir un Patrimonio Familiar Tributario se deberá:

a)Identificar a los beneficiarios finales (personas naturales) como miembros de la familia de quien constituya dicho Patrimonio Familiar Tributario y como titulares del 100% de las acciones, certificadas por un CPA.

En caso de constituir una Vivienda Principal:

a)Los beneficiarios finales se deberán identificar y ser titulares del 100% de las acciones certificadas por un CPA.

En ambos casos, todos los accionistas deberán rendir una declaración jurada identificando el inmueble como su Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, según corresponda.

RETENCIÓN DE IMPUESTOS DE INMUEBLE

Se autoriza a los bancos, entidades financieras, cooperativas y demás instituciones, que financien la adquisición de viviendas o bienes raíces en general, a que se garanticen con préstamos hipotecarios o fideicomisos de garantía como agentes de Retención. El agente de retención solo aplicarápara la segunda vivienda no en el caso de la vivienda principal, que no estaráobligada.

EXONERACIÓN DE IMPUESTO DE INMUEBLES A LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS EN ZONAS FRANCAS

Se mantiene la exoneración del impuesto de inmuebles a las empresas establecidas dentro de las zonas francas y del Área Panamá-Pacífico. Se aprobómantener los 30 años de exoneración pendientes (de los 40 que se habían aprobado en el pasado) y que aún están vigentes en la legislación actual. Y también gozarán de este beneficio las empresas que se encuentren en cualquier zona franca del país.

EXONERACIÓN DE INMPUESTO DE INMUEBLE DE LA PRIMERA COMPRA

La primera compra gozaráde una Exoneración de tres años
Cuando la vivienda que se adquiera no supere los USD 300,000.
La medida aplicarápara la vivienda que se registre como "patrimonio familiar" o "vivienda principal". La exoneración se puede aplicar tanto para una vivienda de primera mano o como para una usada, siempre y cuando se trate de la primera compra de vivienda del beneficiario.

Para más información refiérase al siguiente link:http://www.mef.gob.pa/…/Proyecto%20de%20Ley%20No%20509%20As…

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