Registro Sanitario de Medicamentos Homeopáticos en Panamá

Requisitos para el Registro Sanitario de Medicamentos Homeopáticos en Panamá

  1. Solicitud mediante Abogado, adjuntando la información adicional correspondiente
  2. Documento legal de autorización por parte del titular o fabricante al representante legal de la empresa solicitante delregistro
  3. Poder al Abogado; documento legal de autorización al Farmacéutico
  4. Refrendo de Farmacéutico Idóneo
  5. Refrendo del Colegio Nacional de Farmacéuticos
  6. Recibo de la Tasa por Servicio
  7. Certificado de Libre Venta o de Producto Farmacéutico (Tipo OMS)
  8. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
  9. Fórmula Cuali-cuantitativa
  10. Control previo de verificación de calidad cuando aplique (recibo de pago del I.E.A., con Formulario de Solicitud deAnálisis y Cotización Externa). Presentar copia simple (completa) del expediente original entregado al IEA*
  11. Patrones analíticos cuando se requieran
  12. Certificado de Análisis *
  13. Especificaciones del Producto Terminado
  14. Método de Análisis (validación analítica, cuando aplique)
  15. Muestra del producto terminado
  16. Etiquetas (primaria y secundaria), e inserto (este último cuando aplique)
  17. Codificación de Lote
  18. Estudios de Estabilidad *
  19. Monografía
  20. Información sobre disposición de los desechos
  21. Declaración jurada (Fabricación y Formulación)
  22. Para los principios activos conocidos presentar las referencias bibliográficas y la descripción de análisis de residuosfitosanitarios. En caso de principios activos nuevos presentar criterios establecidos según el tipo de materia prima *
  1. Memoria descriptiva de la obtención y el control de la cepa o cepas homeopáticas *
  2. Justificación de su carácter homeopático, en base a una de las referencias bibliográficas reconocidas *
  3. Descripción del procedimiento de fabricación y de control para cada forma farmacéutica *
  4. Certificación de garantía de calidad de las materias primas y los procedimientos de calidad *
  5. Métodos de dilución y dinamización *
  6. Prueba de beneficio terapéutico (a) *

En trámite de renovación, además deberá incluir el cuadernillo con copia simple de fórmula cuali- cuantitativa, método de análisis, artes de etiqueta.

* No requerido en Renovación; sin embargo, se solicitarán cuando haya cambios significativos en la fórmula con excepción de los puntos 22-29.

(a) Requisito adicional para medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica aprobada.

La documentación adjunta al expediente debe ser organizada, en orden secuencial, conforme a los requisitos establecidos y enumerados en la parte superior.

Fundamento Legal (Disponibles en la página web del Ministerio de Salud y Gaceta Oficial- Panamá).

  • Ley 1 de 10 de enero de 2001. Sobre medicamentos y otros Productos para la Salud Humana. Gaceta Oficial No. 24218.
  • Ley 97 de 4 de octubre de 2019. Que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana, y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 28875-A.
  • Ley 14 de 19 de mayo de 2016. Que regula las actividades y uso de las sustancias controladas para fines médicos y/o científicos y dicta otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 28036-B.
  • Decreto Ejecutivo No. 95 de 14 de mayo de 2019. Que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana. Gaceta Oficial No. 28776-B.
  • Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de marzo de 2017. Que establece el procedimiento abreviado para el Registro Sanitario de medicamentos, su renovación y modificaciones. Gaceta Oficial No. 28248.
  • Decreto Ejecutivo No. 320 de 24 de julio de 2018. Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 58 de 28 de marzo de 2017, que establece el procedimiento abreviado para el Registro Sanitario de medicamentos, su renovación y modificaciones. Gaceta Oficial No. 28578-A.
  • Decreto Ejecutivo No. 849 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre el etiquetado de productos farmacéuticos para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
  • Decreto Ejecutivo No. 850 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre productos farmacéuticos. Estudio de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
  • Decreto Ejecutivo No. 851 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la Validación de métodos analíticos para la evaluación de la calidad de los medicamentos. Gaceta Oficial No. 27842-A.
  • Decreto Ejecutivo No. 853 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la Verificación de la Calidad de los Medicamentos para Uso Humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
  • Resuelto 157 de 7 de abril de 1999. Norma Técnica para Oxígeno. Gaceta Oficial No. 23778.
  • Decreto Ejecutivo No. 1389 de 4 de septiembre de 2012. Por medio del cual se reglamenta la protección de la información contenida en los datos de prueba y otros datos no divulgados para obtener el Registro Sanitario de medicamentos, las medidas de publicidad y transparencia y se deroga el Decreto Ejecutivo 305 de 19 dediciembre de 2003. Gaceta Oficial No. 27114.
  • Decreto Ejecutivo No. 852 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre requisitos de etiquetado de productos naturales medicinales para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
  • Decreto Ejecutivo No. 854 de 4 de agosto de 2015. RTCA sobre la verificación de la calidad de los productosnaturales medicinales para uso humano. Gaceta Oficial No. 27842-A.
  • Resolución No. 550 de 29 de mayo de 2019. Que reglamenta la inscripción de Suplementos Vitamínicos,Dietéticos y Alimenticios con Propiedades Terapéuticas. Gaceta Oficial No. 28794.
  • Decreto Ejecutivo No. 249 de 3 de junio de 2008. Que dicta las normas sanitarias en materia de disposición final de los desechos farmacéuticos y químicos. Gaceta Oficial No. 26067.
  • Decreto Ejecutivo No. 848 de 4 de agosto de 2015. Que adopta los RTCA que establecen Requisitos deRegistro, Procedimiento para Reconocimiento del Registro y los Requisitos de Etiquetado de los Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, de conformidad con la Ley 26 de 17 de abril de 2013. Gaceta Oficial No. 27842-A.
  • Decreto Ejecutivo No. 855 de 4 de agosto de 2015. RTCA correspondientes al Registro e Inscripción Sanitaria, el Etiquetado y el Reconocimiento del Registro e Inscripción Sanitaria de los Productos Higiénicos de conformidad con la Ley 26 de 17 de abril de 2013. Gaceta Oficial No. 27843-A.
  • Decreto Ejecutivo No. 460 de 4 de octubre de 2016. Que establece un procedimiento excepcional para el Registro Sanitario de Productos Cosméticos. Gaceta Oficial No. 28136-B.
  • Decreto Ejecutivo No. 225 de 16 de noviembre de 1998. Por la cual se reglamenta la Ley No. 7 del 3 de enero de 1989 relativa a la protección de la Capa de Ozono. Gaceta Oficial No. 23676.
Para consultas, puede organizar una llamada, o solicitar preguntas específicas a nuestro correo lill@kerycruz.com Nuestra tarifa de consulta es USD 200 por hora o fracción; ya sea mediante llamada, mediante respuesta de correo electrónico, mediante video conferencia, o cita presencial. De no recibir nuestros honorarios de manera previa, no estaremos respondiendo preguntas específicas enviadas a nuestra información de contacto (email, whatsapp, o llamadas).

Dejar Comentario