Trámites Migratorios

Tenemos vasta experiencia en trámites relacionados con sus estatus migratorio en la República de Panamá. Le asesoramos en la obtención de Permisos de Trabajos, así como de todo tipo de visas.

Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo bajo las siguientes categorías migratorias:

RESIDENTE PERMANENTE

El residente permanente es el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras sub-categorías con ánimo de establecerse en el país.

El Servicio Nacional de Migración otorgará a los extranjeros solicitantes de las categorías migratorias un permiso provisional de residencia de dos años, con su respectivo documento de identificación. Transcurrido este periodo, los interesados podrán solicitar la permanencia, si cumplen con los requisitos que la ley y los reglamentos establecen.

Se podrá solicitar la Residencia Permanente por:

  1. Convenio Panamá Italia
  2. Bajo Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo
  3. Inversionista Forestal
  4. Rentista Retirado
  5. Solvencia Económica Propia
  6. Por razones Económicas
  7. Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles
  8. Solvencia Económica por Inversión Mixta (Depósito a Plazo Fijo e Inmuebles)
  9. Permiso de Dependiente de Residente Permanente
  10. Refugiados
  11. Casado con Panameño (a)
  12. Inversionista de Call Centers para Exportación
  13. Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual
  14. Inversionista de la Macro- Empresa
  15. Inversionista del Área Económica Especial Panamá – Pacífico
  16. Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación
  17. Jubilado y Pensionado
  18. Personal Contratado por la ACP
  19. Personal Permanente Contratado por el Desarrollador, Operador o por la Agencia del Área Panamá – Pacífico dentro del 10% de Trabajadores Ordinarios

RESIDENTES TEMPORALES

El Artículo 18 del Decreto Ley No.3de 22 de febrero de 2008, "Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones" define al Residente Temporal como el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período hasta de seis años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.

Se entenderá por dependientes, los padres, el cónyuge y los hijos menores de dieciocho años. A los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años, quienes podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal, se les extenderá un permiso por un período de tiempo, que en ningún caso puede ser superior al de éste.

NO RESIDENTE

Es el extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional, que no tiene ánimo de establecer su residencia en éste ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentre en Panamá, y que debe contar con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el periodo autorizado.

Atendiendo al propósito de entrada del extranjero al territorio nacional, la visa o permiso de no residente se otorgará de conformidad con las siguientes sub-categorías:

  1. Turistas: Los que llegan al país exclusivamente para recreo y otras actividades establecidas en la reglamentación del Decreto Ley No.3 del 2008
  2. Pasajeros y tripulación en tránsito: Los que llegan al territorio nacional y han de reanudar viaje al exterior, dentro de las doce horas siguientes a la de su llegada y se encuentren en escala dentro de una ruta, así como los tripulantes o pasajeros de medios de transporte internacional, y los que permanezcan en recintos migratorios. En los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse la estadía por setenta y dos horas, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado en aeropuertos, puertos o puestos de control migratorio.
  3. Marinos. Los ciudadanos extranjeros que ingresan al territorio nacional con el propósito de embarcarse como tripulantes, en puertos y en aguas nacionales para iniciar sus labores a bordo de un buque. Estos podrán permanecer en el país por un periodo no mayor de cinco días y se regirán de conformidad con las disposiciones legales vigente sobre la materia. En caso de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse este periodo, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado en aeropuertos, puertos o puestos de control migratorio.

Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de turista, podrán solicitar el cambio de categoría migratoria, para lo cual podrá concedérsele una extensión de hasta sesenta días adicionales para completar la documentación para el cambio de estatus, si cumplen con los requisitos que establezca el Decreto Ley y el reglamento.

EXTRANJEROS BAJO PROTECCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Son extranjeros bajo protección de la República de Panamá, los refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, que hayan ingresado en gran escala o individualmente al territorio nacional en busca de protección temporal, mientras esperan el retorno a su país de origen o su reasentamiento en un tercer Estado. El reconocimiento de tal condición estará sujeto al ordenamiento jurídico nacional y a los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.

Reconocida la condición de refugiado, asilado o apátrida por la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración otorgará un permiso de residencia temporal válido por un año, prorrogable por igual período, siempre que las autoridades competentes certifiquen que mantiene dicha condición.

La comisión nacional de elegibilidad para la atención a los refugiados otorgará un permiso de dos meses prorrogables, a los extranjeros que se encuentren bajo estatuto humanitario provisional de protección.

Los extranjeros que gocen de esta condición quedan exentos del pago del depósito de repatriación hasta que cesen, pierdan tal condición o renuncien a ella.

En el caso de los refugiados, una vez aplicada la cláusula de cesación colectiva, el Órgano Ejecutivo podrá eximirlos del depósito de repatriación.

Los refugiados, asilados o apátridas tendrán los mismos derechos que los residentes temporales, incluido el derecho al trabajo, sujeto a la normativa laboral vigente, la obligación de pagar impuestos y cuotas de seguridad social en iguales condiciones que los nacionales, así como el pago de los servicios migratorios.

Los refugiados podrán ser eximidos de requisitos comunes aplicables a los residentes y tendrán derecho a cambiar de categoría migratoria.

En caso que se produzca la renuncia, cesación, revocación o pérdida de la condición de refugiado, asilado o apátrida, las autoridades competentes deberán notificar tal hecho al Servicio Nacional de Migración.

TIPO DE PERMISOS DE RESIDENCIA:

A. Residentes Permanentes por Razones Económicas

1. Inversionista Forestal

2. Inversionista de la Macro-Empresa:

3. Solvencia Económica Propia:

B. Residentes Permanentes por Políticas Especiales

1. Rentista Retirado:

2. Jubilados y Pensionados:

C. Residente Permanente Por razones demográficas

1. Reagrupación Familiar Dependiente de Residente Permanente

D. Residente Permanente Por Leyes Especiales

1. Permiso de Residente Permanente Amparado por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panama y la República Italiana

2. Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con La República De Panamá

3. Extranjero Profesional

E. Residente Permanente por Razones Laborales

1. En Calidad de extranjero contratado por empresa dentro del 10% del Personal Ordinario

2. En Calidad de extranjero contratado como experto o técnico dentro del 15% de personal especializado